Acerca del pronunciamiento de la ONU sobre la JNJ del Perú

Acerca del pronunciamiento de la ONU sobre la JNJ del Perú

El reciente pronunciamiento de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, recordando la importancia de la separación de poderes en el Perú, a la luz de la posibilidad de que el Congreso de la República pudiera decidir la remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia -JNJ, conforme está contemplado en el artículo 157° de la Constitución Política de 1993 -por el objetivo que persigo en mi columna no entraré esta vez en la naturaleza hermenéutica de su pertinencia-, constituye una inaceptable injerencia de la ONU -ya no solo meten sus narices los Estados-, en su condición de organización internacional, pues siendo un sujeto del derecho internacional (tiene derechos y deberes), no puede perder un solo instante la noción de su completa ausencia del carácter soberano que más bien solo cuenta el Estado.

Por eso, el gobierno del Perú, a través del ministerio de Relaciones Exteriores, hace rato debió convocar en la sede de la cancillería, al coordinador residente de la ONU en Lima, pues el contenido del referido pronunciamiento colisiona con la naturaleza pétrea de la referida soberanía del Estado, su cualidad intrínseca y exclusiva, heredada de la Paz de Westfalia de 1648, que puso fin a la Guerra de los Treinta Años en Europa. La separación de poderes de Montesquieu es sobre la mejor gobernanza del Estado, es decir, es intraestatal, por lo que no es admisible, bajo ninguna circunstancia o justificación, que pudiera siquiera insinuarse alguna opinión general acerca del proceso político propio del derecho interno del Estado.

El carácter inmanente y exacto de la intervención en el derecho internacional, conforme la Carta de San Francisco o Carta de la ONU, nos advierte de que esta organización planetaria solamente cuenta dicha facultad de intervención para garantizar el mantenimiento de la paz en el mundo y por eso tiene carácter excepcional pues se da únicamente en el caso de la legítima defensa (si un Estado es atacado militarme por otro, tiene derecho de responder al ataque, también mediante el uso de la fuerza), en el caso de la seguridad colectiva (ingreso de las tropas francesas en Ruanda donde se consumaba un genocidio), o, finalmente, ante la rebeldía de un Estado que decidiera no acatar un fallo de la Corte Internacional de Justicia (desde 1946 que fue creada la Corte, no se ha registrado ninguna). Pero todo esto, es distinto de la intromisión política, realmente insostenible e insoportable por el Estado como miembro pleno de la ONU.

No existe ningún elemento constitutivo en la Carta de San Francisco que permita a la organización ingresar a calificar a la gobernanza de un Estado como se desprende sin esfuerzo del pronunciamiento, dado que dicha gobernanza se encuentra en el mundo de la vida interna del Estado y que, gracias a la soberanía, jamás podría permitirse una penetración exógena supranacional para conseguir su riesgosa erosión. El pronunciamiento de la ONU, entonces, por su pretendida relativización de la soberanía, que más bien siempre tiene naturaleza pétrea y absoluta, atenta contra la estabilidad y el equilibrio político dentro del Perú, y por esta razón, el coordinador residente, ha quedado descalificado. El Gobierno del Perú debe poner coto a esta inusual práctica pues no vaya a ser que pongamos de cabeza al derecho internacional y comencemos a aceptar que nuestro destino nacional tiene su génesis fuera de la soberanía y jurisdicción del Estado. Este inédito precedente que el progresismo mundial quiere sembrar en los Estados debe ser neutralizado de raíz. Nada ni nadie, extramuros, puede opinar acerca del modus vivendi de un Estado y no debe ser difícil comprenderlo.

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