Avanzamos en la defensa de los vencedores del terrorismo

Avanzamos en la defensa de los vencedores del terrorismo

Pese a la chilla patética de marxistas y caviares en el Congreso de la República hemos ganado ampliamente en la defensa de los militares y policías héroes de la pacificación nacional, al establecer la inconstitucionalidad de la aplicación del delito de lesa humanidad para los casos ocurrido antes del año 2002.
Desde la perspectiva jurídica es irrebatible que los delitos de lesa humanidad no están tipificados en el Derecho penal peruano. Como explica el doctor Caro Coria, “El CP prevé, desde 1998, los llamados delitos “contra la humanidad” (arts. 319 a 322), diferentes a los crímenes de lesa humanidad del art. 7 del Estatuto de Roma (ER) que exigen el llamado elemento contextual (actos que son parte de “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”). Dicho de otro modo, el Perú no ha implementado (tipificado) los delitos de lesa humanidad en los términos del ER. Por ende, los delitos de lesa humanidad, conforme al ER, no existen en el Derecho penal peruano (principio de legalidad). El Perú aprobó en 2003 la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad” mediante la R. Leg. N° 27998, pero con una reserva, limitó su eficacia para “los crímenes cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú”, es decir de 2003 en adelante. La Ley penal no es retroactiva, salvo si es más favorable al reo. Por ende, jurídicamente hablando, no pueden existir condenas por delitos de lesa humanidad (atípicos en el Perú), tampoco puede aplicarse la citada Convención de imprescriptibilidad frente a delitos que, además de inexistentes, se habrían cometido antes de la vigencia de dicha Convención para el Perú (2003).
Clarísimo; ocurre que la lesa humanidad ha venido siendo aplicada por activismo judicial auspiciado por IDL y otras ONG de izquierda que declararon la guerra política contra quienes derrotaron al terrorismo. Una venganza irracional que en casos como los de El Frontón lleva más de 38 años y que han provocado la intervención reiterada de la CIDH con medidas cautelares repudiables que pueden ser consideradas papel higiénico porque nada supranacional puede afectar la soberanía nacional ni el orden jurídico - constitucional del estado peruano.
Felicitaciones a Fernando Rospigliosi y José Cueto, quienes han sido los puntales de la norma esclarecedora en medio del pataleo de comunistas que, cual loquitos, se han revelado además como cómplices del Hamás palestino.

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