Bemoles de probar las colaboraciones eficaces
Bemoles de probar las colaboraciones eficaces
Un colaborador eficaz en una investigación penal es una persona natural, o ahora también jurídica (debido al interés de favorecer a la empresa Odebrecht) que está implicada como presunta responsable de los delitos investigados, y que por no ser la principal autora, se constituye en supuesta colaboradora de la justicia para esclarecer la verdad de los hechos investigados.
Como es lógico, no lo hacen sino por salvarse de la persecución y sanción penal, a cuyo efecto están dispuestos a todo, desde inventar responsabilidades ajenas, justificar las propias con mentiras y cinismo superlativo, dramatizar con lágrimas su inocencia o participación secundaria. Y cuando un fiscal está dirigiendo la puntería a uno de los investigados y pide a los colaboradores eficaces que le den pruebas en su contra, estos se vuelven magos para cumplir esta expectativa.
La colaboración eficaz funcionaba en Estados Unidos cuando el concepto de la verdad era un baluarte en su cultura y mentir era un sacrilegio, lo cual lamentablemente se ha perdido, la copia que se hizo de esta figura en el Derecho procesal penal peruano ha encontrado el enorme tropiezo con la cultura de la mentira, la difamación, la calumnia, normalizadas, que cuando se trata de salvarse de la cárcel, se convierte en mucho más peligrosa.
Cuántas veces auxiliares de Justicia pidieron dinero para jueces y fiscales que no sabían nada de esto, cuántas veces secretarios o asesores de funcionarios públicos, ministros y hasta congresistas hicieron lo mismo, pero llevaron al desafuero o a la cárcel a sus jefes, porque les echaron la culpa, y el Congreso y la administración de Justicia quiso creerles por razones políticas.
Probar por tanto las colaboraciones eficaces que están claramente dirigidas a responsabilizar a alguno de los implicados requiere elementos probatorios objetivos, de lo contrario se puede incurrir en graves errores.
Declaraciones de colaboradores eficaces corroboradas con grabaciones de conversaciones que aluden actos de corrupción en que un tercero habría recibido un monto de dinero, sólo prueba la responsabilidad del que entregó el dinero y el que reconoce su recepción al afirmar haberlo distribuido o entregado a alguien, de esto último no existe constancia alguna que pueda constituir una prueba, puesto que la sola afirmación del corrupto pasivo no constituye prueba de que lo entregó.
La prueba de la verdad de los hechos se convierte en sustancial para establecer la responsabilidad de cada uno de los implicados, más aún, cuando de objetivos políticos se trata.
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