Ciudadanía

Ciudadanía

Nuestra carta fundamental establece que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años; para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. En las líneas siguientes trataremos de encontrar el significado y alcance de este pequeño, pero muy importante, texto constitucional, relacionándolo con sus antecedentes constitucionales y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

La ciudadanía, piedra angular de todo sistema democrático, es el cimiento sobre el cual se erige la participación política y la toma de decisiones colectivas. En el contexto peruano, el texto en glosa adquiere un papel central al establecer las condiciones necesarias para la obtención de la ciudadanía, y por ende, para el pleno ejercicio de los derechos políticos. Para comprender la magnitud y alcance de esta disposición, es imperativo indagar en su evolución a lo largo del tiempo y analizar su vinculación con los antecedentes constitucionales y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

La noción de ciudadanía ha experimentado una transformación notoria a lo largo de las distintas etapas de la historia constitucional peruana. En la Constitución de 1933, los artículos 84 y 86 delinearon un enfoque restrictivo de la ciudadanía, basado en requisitos ligados a la edad y al ejercicio de derechos civiles. No obstante, esta concepción limitada experimentó un giro trascendental en la Constitución de 1979, donde el artículo 65 amplió considerablemente la definición de ciudadanía, eliminando las restricciones relacionadas con el ejercicio de derechos civiles y estableciendo como ciudadanos a los peruanos mayores de dieciocho años. Esta modificación reflejó un avance significativo hacia la inclusión y la democratización política en el Perú.

El texto bajo análisis, al alinearse con la perspectiva inclusiva plasmada en la Constitución de 1979, define a los ciudadanos como los peruanos que han alcanzado la mayoría de edad, es decir, los mayores de dieciocho años. Esta definición, fundamentada en los pilares de igualdad y no discriminación, concede a todos los ciudadanos adultos la posibilidad de intervenir activamente en la vida política del país. La eliminación de requisitos vinculados al ejercicio de derechos civiles, en contraposición con lo que postulaba la Constitución de 1933, encarna una postura contemporánea que reconoce la ciudadanía como un derecho inalienable inherente a la persona.

La segunda parte de la disposición introduce un elemento de vital importancia: la necesidad de la inscripción electoral para la plena práctica de la ciudadanía. Esta disposición subraya la relevancia de la participación activa en los procesos democráticos y subraya la imperiosa obligación de registrarse en el padrón electoral con miras a ejercer a cabalidad los derechos políticos, tales como el sufragio y la postulación a cargos públicos. Más allá de un simple trámite técnico, la inscripción electoral se erige como un paso esencial para garantizar la representatividad y la expresión genuina de la voluntad popular en la toma de decisiones.

El texto constitucional en glosa no se encuentra aislado en su proclamación de la ciudadanía y su relación con la inscripción electoral. Esta norma halla respaldo y fundamentación en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. En particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 15, establece categóricamente que toda persona tiene el derecho de participar en el gobierno de su país, ya sea directamente o a través de representantes elegidos libremente.

Esta disposición robustece la idea de que la ciudadanía constituye el pilar fundamental de la participación política y debe ser accesible sin distinciones de ningún tipo.

Simultáneamente, el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reafirma el derecho a participar en el gobierno, subrayando la importancia de elecciones auténticas y periódicas como componente esencial de la democracia representativa. Este derecho engloba el acceso equitativo a la ciudadanía y a los procesos electorales, lo cual converge con la estipulación peruana que vincula la ciudadanía a la inscripción electoral como requisito para su ejercicio pleno.

Nuestra carta fundamental, al consagrar que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años y al condicionar el ejercicio de la ciudadanía a la inscripción electoral, refleja una postura moderna y progresista en línea con los avances en la protección de los derechos humanos a nivel internacional; elimina restricciones discriminatorias basadas en el ejercicio de derechos civiles y garantiza la igualdad en la participación política.

La evolución de la concepción de ciudadanía en el Perú, desde los criterios restringidos de la Constitución de 1933 hasta la visión amplia y democrática de la Constitución de 1979, ilustra una trayectoria ascendente hacia la consolidación de la ciudadanía como un derecho fundamental y un cimiento esencial de la democracia. Esta disposición emerge como un componente esencial para asegurar la participación activa y efectiva de los ciudadanos en la formulación de decisiones que repercuten en el destino de la nación.

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