Con el sistema financiero, sí. ¿Y con los insumos químicos?
Con el sistema financiero, sí. ¿Y con los insumos químicos?
Al iniciar el presente año 2021, los peruanos con gran entusiasmo y esperanza pedíamos que sea un año con mejores perspectivas de bien para nuestra patria y para todos nuestros compatriotas a pesar de las circunstancias negativas en la salud y en el aspecto económico , sin embargo el primer día hábil del año se publica en el diario oficial el DS 430-2020-EF donde se reglamenta la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, un tema muy importante por cierto y que los constitucionalistas determinarán si es legal o ilegal.
Lo sorprendente es ver en dicho Decreto Supremo con qué eficiencia, detalle y exigencia determinan el reglamento a ser aplicado a todos los peruanos, lo cual es bueno.El Perú tiene un problema muy nefasto por muchos años que es el
NARCOTRÁFICO, que involucra transversalmente a varios sectores del país y que anualmente se pierden muchas vidas, tanto de las Fuerzas del Orden como de la ciudadanía en general; hay una pregunta que siempre nos hacemos, ¿quien tiene a cargo el control de los insumos químicos para la elaboración de la droga ? La respuesta es la SUNAT.
En el Perú tenemos vigente el DL 1126 del 1 Nov 12, que establece las medidas de control de los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas cuyo objeto de la norma es establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, y corresponde a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener el Registro, así como ejercer el control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados.
Para su cumplimiento ejercerá todas las facultades que le otorgan el Decreto Legislativo y demás normas vinculadas. Dicho control incluye, entre otros, el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Bienes Fiscalizados, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, la SUNAT se encargará del control y fiscalización, entre otros, de la documentación que contenga la información sobre el empleo de los Bienes Fiscalizados.
Si la SUNAT desde el año 2012 a la fecha hubiera cumplido y aplicado el DL en mención, se hubieran evitado la pérdida de muchas vidas y evitar el NARCOTRÁFICO que tanto daño hace a nuestro país, teniendo en consideración que dichos insumos químicos, en un 90 %, son importados, lo que facilitaría su control.
¿Por qué no se actúa con la misma diligencia y detalle como lo hacen con el sistema financiero?
Gral Div EP Ronald Hurtado Jimenez