Cuestiones en conflicto entre el Congreso y la JNJ

Cuestiones en conflicto entre el Congreso y la JNJ

La polarización política de un conflicto de naturaleza constitucional está desvirtuando el debido enfoque de las cuestiones que deben analizarse para evaluar la actuación del Congreso y de la Junta Nacional de Justicia en controversia por la politización del control de jueces y fiscales.

El Congreso ha venido poniendo en la picota política a fiscales supremos y también a jueces que no les eran funcionales a sus campañas de demolición de actores políticos o de sus actos de abusos del poder con fines de control absoluto de los Poderes del Estado.

Cuando la JNJ destituyó a los fiscales supremos Gonzalo Chávarry y Tomás Gálvez, como resultado de una demoledora campaña mediática, y nombró a la fiscal Patricia Benavides fiscal supremo titular, el Congreso que venía fustigando a los primeros para provocar su destitución, aplaudieron la actuación de esta Junta.

Cuando el grupo que controla al Congreso se dio cuenta de que necesitaba a la JNJ para destituir al Jefe de la ONPE, que no les ha sido funcional a sus objetivos políticos, para reemplazarlo por otro obediente a sus intereses, emprendieron ataques contra los miembros de esta Junta, con el evidente objetivo de matar a la madre del cordero, para reconstituirla con cuadros serviles al objetivo de tomar control de las instituciones clave, a fin de tomar el poder total en las próximas elecciones.

Por lo que tener en claro los asuntos en cuestión es medular para estar del lado de la verdad:

1. EL CONGRESO HA INVADIDO LOS FUEROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, TRANSGREDIENDO LOS ARTÍCULOS 102 Y 154.3 DE LA CONSTITUCIÓN, Y ESTO NO REQUIERE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FLUYE DEL TEXTO CLARO Y EXPRESO DE ESTAS NORMAS CONSTITUCIONALES.

2. ES LA JNJ LA COMPETENTE PARA DESTITUIR FISCALES Y JUECES SUPREMOS, EL CONGRESO NO PUEDE HACERLO, NI CON LA FIGURA DE LA INHABILITACIÓN FORZADA.

3. NO SE PUEDE RECURRIR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA QUE INTERPRETE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, QUE ESTÁN CLARAMENTE ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN.

4. NINGÚN FISCAL, JUEZ, O EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PUEDEN IMPEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE PARA LOS ORGANISMOS DEL ESTADO.

Defender la autonomía e independencia judicial y el Orden Constitucional es deber cívico de todo ciudadano de buena conciencia; los calificativos de “caviares” y “ambiciosos de cuotas de poder”, por hacerlo, evidencian carencia de capacidad moral y de argumentos para justificar la vulneración premeditada y delictiva de la Constitución.

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