Derecho a la identidad cultural

Derecho a la identidad cultural

Dentro del catálogo de derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, encontramos que toda persona tiene el derecho a su identidad étnica y cultural; el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. Como podemos apreciar, se trata -en realidad- de tres derechos: el derecho a la identidad y pluralidad étnica y cultural, el derecho a usar el propio idioma y el derecho a un intérprete (en el caso de extranjeros). En las siguientes líneas se abordará el primero de ellos, el mismo que fue introducido como “novedad” en el texto constitucional de 1993, reconociéndose el derecho tanto a la identidad cultural como a la identidad étnica; ambos son considerados conceptos jurídicos indeterminados.

Debemos tener presente que, en la actualidad, las formas de vida y las concepciones propias del mundo no son totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población en aspectos de género, raza, lengua, religión, economía y organización política; existen grupos humanos que, por sus características culturales, no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría; ellos tienen todo el derecho al reconocimiento de sus diferencias, con fundamento en los principios de la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías. El Estado peruano cumple con reconocer a su diversidad étnica y cultural desarrollando normas y respetando el pluralismo otorgado considerando su propia identidad, autodeterminación y desarrollo; las diversas identidades culturales se pueden proyectar en cualquier espacio de nuestro territorio nacional, dado que todas son igualmente dignas y constituyen el fundamento de nuestra nacionalidad. La aceptación y el reconocimiento de la diversidad implica no solamente saber que existen múltiples colores de piel, sino también diversas concepciones morales que varían de una cultura a otra, razón por la cual merecen ser tomadas en igual consideración al momento de garantizar sus derechos.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se considera como Identidad Cultural al conjunto de formas de producir y transmitir los sentidos simbólicos que caracterizan a un conjunto social y que les permite reconocerse y ser reconocidos por otros; este concepto ha sido recogido por sendos instrumentos internacionales, dentro de los cuales podríamos mencionar: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU, adoptada en 1965 y vigente desde 1969), la Declaración de la Raza y los Prejuicios Raciales (ONU, 1978), la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU, 1992), la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (UNESCO, 1966), la Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (UNESCO, 1974), el Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT, 1989). El derecho de los grupos humanos a que se les respeten y garanticen los valores, las tradiciones y las costumbres que conforman su cultura, tiene una doble vertiente: por un lado, obliga a los Estados a guardarse consideración recíproca respecto a su identidad cultural; y, por otro lado, compromete a las naciones del mundo a tomar las medidas internas que sean necesarias para que se aplique un trato igual dentro de su territorio a las distintas culturas que definen su identidad nacional.

A modo de conclusión, debemos reconocer que la identidad cultural es un elemento fundamental para el desarrollo del individuo, para su realización; también es un elemento que configura su autonomía, así como las condiciones de su bienestar. La identidad cultural contribuye a la realización de la igualdad en una sociedad democrática, donde los seres humanos se encuentran y, como tal, ha de servir de base para el desarrollo de derechos de identidad o de derechos colectivos a la preservación y a la protección de las diferencias.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitter Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.