El TC y el sistema electoral

El TC y el sistema electoral

El tema no es nuevo, ni lo que se pergeña resulta novedoso. Sin embargo, ante la recurrente majadería del todavía cuestionable Presidente del JNE de que los controles políticos del Congreso de la República no van con él –a lo más sólo algún procedimiento de investigación no vinculante–, vale la pena parar mientes sobre el asunto y de paso comprender a los Jefes de la ONPE y del RENIEC.

Desde hace más de veinte años, el TC ha exhortado al Parlamento Nacional a que reforme el artículo 99 de la Constitución, primero a fin de incorporar en él al presidente y miembros del Pleno del JNE y luego a los titulares de los otros dos organismos con autonomía constitucional que componen la estructura del Sistema Electoral.
La razón y lógica de esta reforma es bastante sencilla. Se trata de altos funcionarios de entidades con jerarquía y rango constitucional, a quienes debe garantizárseles que en el ejercicio del cargo no sean objeto de denuncias de parte por quítame estas pajas y gocen de la prerrogativa funcional del Antejuicio en el Parlamento como requisito previo al procesamiento que hubiese de ley. Es decir, en cristiano, hablamos de un privilegio o aforamiento debido a la naturaleza y dignidad de la función y del que gozan los demás organismos con autonomía constitucional. Sin embargo, el hasta ahora poco presentable titular del JNE se opone a esta reforma alegando que atenta contra el principio-garantía de la Separación de Poderes, afectando la independencia de la justicia electoral y exponiéndola al control “arbitrario” del Legislativo mediante el Juicio Político por infracción de la Carta Magna. En el fondo, conociendo su pasado, esto no es más que un burdo pretexto y lo que busca es que a todos los demás sí, pero a mí con las justas únicamente la protección del Antejuicio y ya veremos. A otro con ese hueso.

El TC ha exhortado que se lleve adelante esta reforma con el objeto de uniformar como se debe el régimen previsto para los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos. No hay fundamento válido para diferencias o exclusiones ni para invocar pérdida de atribuciones o competencias por este control político. Por lo demás, el mismo TC ha determinado reiteradamente las reglas y garantías que deben observarse en dichos procedimientos parlamentarios. En todo caso, si el Presidente del JNE o sus sucesores no están conformes con la enmienda o cuando llegado el momento estén frente al Congreso siempre les quedará el derecho de defensa ante el propio Congreso como a sus otros pares. ¡AMÉN!

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