Ilegitimidad de los actos del Congreso
Ilegitimidad de los actos del Congreso
Un Congreso que a todas luces actúa contra la Constitución, habiendo convertido su acción política en una fuente de vulneraciones al Orden Constitucional, por seguir intereses ulteriores, ajenos al interés superior de la nación, carece de legitimidad política, jurídica y moral.
Ejercer la seria función de remover altos funcionarios requiere legitimidad y propósito real, no pueden removerlos por causa inventada o por pretextos para tomar control político de las instituciones del Estado. De hacerlo, el acto de remoción es nulo.
Cuando el artículo 157 de la Constitución faculta al Congreso a remover a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, establece que sólo lo puede hacer por CAUSA GRAVE, y con el voto de los dos tercios del número legal de miembros.
La causa grave no puede ser la invocación de cualquier supuesto o imputación de transgresión que no es real, sino que debe fundarse en hechos concretos y debidamente probados que ameriten por su gravedad la remoción de un miembro del CNM, que aunque no existe, la Constitución erróneamente modificada, lo mantiene.
El Congreso pretende remover a los miembros de la JNJ por supuestamente interferir en la autonomía del Ministerio Público al investigar a la Fiscal Supremo Patricia Benavides por actos irregulares en el rol de Fiscal de la Nación; y, porque algunos habrían llamado al Presidente del Poder Judicial para supuestamente pedir respaldo a la Fiscal Supremo Zoraida Ávalos, inhabilitada indebidamente por el Congreso.
Lo que hemos visto hacer a la JNJ es cumplir con su deber de investigar las denuncias presentadas ante este organismo contra la Fiscal Supremo que ejerce la Fiscalía de la Nación, es su función constitucional (art. 154 inc. 3 de la Constitución); y si emitieron un comunicado en mayo 2023 cuestionando la pretendida inhabilitación de la Fiscal Zoraida Ávalos, es obvio que fue porque el Congreso estaba usurpando las funciones constitucionales de la JNJ, de lo que el Poder Judicial debía también emitir un pronunciamiento, defendiendo el Orden Constitucional y la autonomía e independencia de los organismos del sistema de Justicia.
Los congresistas partícipes en este plan de cooptación de la institucionalidad judicial, están quebrando el Orden Constitucional e incurriendo en graves delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de función, usurpación de funciones, falsedad ideológica y genérica (arts. 376, 377, 361, 428, 438 del Código Penal) y muy grave infracción de los artículos 102 y 154 de la Constitución, utilizando indebidamente la función congresal y el poder político para someter políticamente a las instituciones del sistema de Justicia.
(*) Ex Directora General del Centro de Investigaciones Judiciales de la Corte Suprema y Ex Directora General de la Academia de la Magistratura
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.