Inexplicable incongruencia…

Inexplicable incongruencia…

Es una verdad de Perogrullo que la finalidad de las acciones de garantía es evitar o poner fin a una agresión contra los derechos fundamentales que la Constitución establece de manera abierta y jamás de modo taxativo, por razones obvias relativas a la necesidad de una protección integral. La demanda de amparo que los entes constitucionalmente legitimados pueden interponer para cautelar derechos ciudadanos como vivir en paz, respeto a la vida, al debido proceso, a la no discriminación y a un sistema democrático de gobierno que les permita vivir en libertad, que pueden verse amenazados por organizaciones políticas cuya prédica ideológica recoge y expone como objetivos políticos la eliminación de aquellos derechos, tiene por objeto la expulsión de tales organizaciones del sistema electoral al que pretenderían utilizar para llegar al poder y destruir el orden constituido.
Hemos revisado la sentencia expedida en primera instancia por una Sala Suprema, mediante la cual se ilegaliza al partido político cuyas siglas son A.N.T.A.U.R.O., porque sus líderes y voceros jerárquicamente autorizados estaban haciendo campaña electoral con la prédica violentista que amenazaba violentar los derechos fundamentales ya mencionados y los demás que la sentencia identifica en su texto. Lo que nos ha llamado la atención es que, a pesar de identificar la causa fuente de la amenaza de agresión, que recae en el pensamiento y prédica de los líderes que también son identificados en la sentencia, al final, tanto el fallo en mayoría como en el voto singular, se declara improcedente el extremo de la demanda relativa a la inhabilitación, formulada como pretensión accesoria por ser la consecuencia lógica de la argumentación, de los líderes cuya ideología y discurso agresor constituyen el contenido ideológico y programático de toda la organización declarada ilegal y, por ende, pasible de expulsión de los registros electorales y proscripción de su campaña electoral.
Lo que tratamos de decir es que, si el plan de gobierno y programas partidarios están contenidos en los fundamentos ideológicos de la organización política, esta no sería más que un recipiente del pensamiento agresor de sus líderes y dirigentes, en cuya virtud, la sola ilegalización de la referida organización política contiene un vacío de protección porque se expulsa del sistema a una organización sin contenido ideológico, porque los líderes no inhabilitados llevarán su ideología y discurso de amenaza de violación de derechos fundamentales a cualquier otra organización, lo que demostraría que el fallo judicial no resolvió nada y tampoco termina protegiendo nada. La finalidad protectora de la demanda de amparo constitucional no se ha cumplido porque los jueces han entendido, de mala manera a nuestro entender, el principio de congruencia respecto de las causales por las cuales puede ilegalizarse a una organización política, porque si la causa de la amenaza se halla en las ideas y discurso de los líderes, la protección ciudadana se hará real siempre y cuando se elimine esa causa fuente. Es como si un fallo judicial ilegalizara a Sendero Luminoso, pero dejando vigente el llamado pensamiento Gonzalo. Cosas veredes, Sancho…

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