Interpretación legal

Interpretación legal

Existe lo que se llama la “Supremacía de la Constitución” -salvo que se carezca de mínima comprensión lectora-, el artículo 51 de la Ley de leyes prevé que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”, por lo tanto, un informe no puede estar sobre una ley.

Constitucionalmente las atribuciones del Ministerio Público están previstas en el artículo 159, en donde “Corresponde”, inciso 1 “Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho”, inciso 4 “Conducir desde su inicio la investigación del delito” y el inciso 5 “Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte” (Investigar no significa copiar y pegar).

La Ley No. 24898 (que no ha sido derogada ni declarada inconstitucional, como han sorprendido al Ministerio Público) del 4 de octubre 1988, señala que los “Jefes de Información, agregados de prensa y los periodistas que prestan servicios en el Sector Público, Gobiernos Locales, Organismos descentralizados, incluyendo a las empresas del Estado, sean estas públicas o mixtas, deben ser necesariamente periodistas colegiados”.

Sin embargo, existe el Informe Técnico No. 525-2017-SERVIR/GPGSC (que no tiene el valor de una ley) emitido por la economista Cynthia Cheenyi Sú Lay, Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) del 2 de junio del 2017, quien “determinó” que “En las entidades públicas, la obligatoriedad de contar con colegiatura y habilitación se encontrará determinada en base al análisis que se hace por cada puesto. Es decir, que solo de la evaluación de sus funciones se determinará si es que requiere o no contar con dichos requisitos. Esta obligación se verá reflejada en sus instrumentos de gestión interna (MOF o MPP) o en el Perfil del Puesto, según corresponda”. (?) ¿Una economista puede determinar una ley? Un Informe Técnico no puede estar por encima de una ley, como se pretende hacer creer.

El Código Penal preceptúa en el artículo 363, “El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual”.

Inclusive el artículo 381, especifica que “El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.

La profesión de periodista existe por la Ley No. 15630 del 28 de setiembre de 1965 y tiene su Colegio de Periodistas del Perú (CPP) desde 1980, a través de la Ley No. 23221, del primero de octubre de 1980.

La ley está para cumplirse y un informe no puede estar sobre la ley, como lo sostiene el Ministerio Público, lo cual viola elementales normas constitucionales y jurídicas que forzosamente tienen que imperar.

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