Junta de resolución de disputas y reactivación económica

Junta de resolución de disputas y reactivación económica

Ante la coyuntura actual y con el fin de facilitar la ejecución de los contratos de obra suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y, contribuir con la reactivación económica del país afectada por la emergencia sanitaria por el Covid-19, se han modificado diversas disposiciones referidas a (i) la elevación de cuestionamientos al OSCE y (ii) la incorporación de la Junta de Resolución de Disputas para los contratos de obra.

Así pues, tenemos que se ha dispuesto la inaplicación excepcional, desde el 5 hasta el 30 de septiembre de 2020, de las disposiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), referidas a la elevación al OSCE de los cuestionamientos que se pueden efectuar al pliego de absolución de consultas y observaciones, y a las bases integradas por el Comité de Selección, en las licitaciones y concursos públicos que sean convocados por las entidades públicas, sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el OSCE durante dicho periodo.

Asimismo, se ha establecido que en el marco de contratos de obra cuyos montos sean inferiores o iguales a S/20’000,000.00, las partes pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias, que una Junta de Resolución de Disputas (JRD) esté a cargo de las soluciones de estas. Cabe precisar que para aquellos contratos cuyo monto sea superior a los S/ 20’000,000.00 se mantiene la obligatoriedad de la incorporación de la citada Junta.

Como se puede apreciar con el Decreto Supremo N° 250-2020-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se “suprime” la limitación de cuantía mínima (S/ 5’000,000.00) para pactar la concurrencia a una Junta de Resolución de Disputas como mecanismo de solución de conflictos. Este cambio, en definitiva, aumentará aún más el interés de los particulares y de los operadores del derecho en este sistema, que es la alternativa más equiparable al arbitraje en lo que respecta a la solución de las controversias surgidas en el marco de contratos de obra.

Emma Gálvez Fernández