La cuestión competencial no es instancia revisora
La cuestión competencial no es instancia revisora
La pretensión del Congreso con su demanda competencial contra el Poder Judicial ante el Tribunal Constitucional, por la medida cautelar emitida por una Sala Superior Constitucional que dispone la restitución en sus cargos de dos miembros de la JNJ inhabilitados por el primero, busca lograr pronunciamiento que deje sin efecto la medida cautelar por la vía competencial constitucional, que establece el artículo 202 inciso 3 de la Constitución.
Lo cual es un grave error, porque la cuestión competencial tiene por objeto resolver un conflicto de competencia entre organismos del Estado, cuyas funciones o atribuciones estén establecidas en la Constitución, que termina en una sentencia eminentemente declarativa de quién tiene competencia sobre qué.
Esto quiere decir que es una instancia de Justicia constitucional que tiene por objeto cautelar el Orden Constitucional en el desempeño de las instituciones del Estado, emitiendo resoluciones declarativas de este orden, pero no es instancia revisora de resoluciones judiciales, porque esa no es competencia del TC, salvo en las acciones de garantía constitucional que señala el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución.
Por lo que el Congreso no puede usar la cuestión competencial para anular la medida cautelar emitida por la Sala Superior Constitucional del Poder Judicial en el marco de una acción de Amparo presentada por los miembros de la JNJ inhabilitados por el Congreso, ni impedir el pronunciamiento de ese órgano jurisdiccional en el ejercicio de la potestad de administrar Justicia establecida por los artículos 138 y 139 de la Constitución, puesto que la cuestión competencial no es instancia revisora de resoluciones judiciales.
Y existe un procedimiento establecido para impugnar las medidas cautelares dictadas en una acción de amparo, y que el Procurador del Congreso debe haber invocado para apelar esa resolución dentro del debido proceso, correspondiendo que la Corte Suprema se pronuncie al respecto, como segunda instancia.
Sería extremadamente grave que el Tribunal Constitucional se constituya en instancia de revisión en esta cuestión competencial, accediendo a las presiones políticas, y que desconociendo las funciones del Poder Judicial establecidas clara y expresamente en la Constitución, decida darle la razón al Congreso, porque tendríamos que reconocer que no tenemos Tribunal Constitucional, y que éste se habría convertido en oficina de gestiones constitucionales de los partidos políticos representados en el Congreso.
La facultad del Congreso para inhabilitar altos funcionarios públicos, conforme a los artículos 99 y 100 de la Constitución, está sujeta al cumplimiento de la integridad de la propia Constitución y de las leyes, su vulneración da lugar a acciones amparo constitucional, de competencia del Poder Judicial.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.