La ilegitimidad de la acción política congresal

La ilegitimidad de la acción política congresal

La legitimidad de la acción política de los congresistas deviene de su respeto por el Orden Constitucional en cada uno de sus actos funcionales.

Si los congresistas no cumplen con respetar la Constitución y las leyes en su acción política, esta deviene en ilegítima. La ilegitimidad de la acción de los congresistas los deslegitima para cuestionar la legitimidad de la actuación de otras autoridades del Estado.

Cuestionar la legitimidad de la actuación de un funcionario público requiere valoración jurídica, moral, ética, y especializada en el ámbito del desempeño que se cuestiona. Y si los congresistas carecen de legitimidad por transgresión de la Constitución y de las leyes, en lo cual han devenido por razones políticas ulteriores, carecen de capacidad moral y de legitimidad para cuestionar el desempeño de otra autoridad del Estado.

Un Congreso que en mayoría avaló la detención de un presidente de la República en función por hechos que no constituyen los delitos que se le imputan, y se apresuraron a simular una vacancia con votos incompletos, para luego retirarle la inmunidad presidencial y en tiempo récord fabricarle una acusación por supuestos delitos comunes, que permitan justificar su detención arbitraria, vulnerando la ley penal y los artículos 113 y 117 de la Constitución y el Reglamento del Congreso con rango de ley; y que contrariamente, encubre los crímenes de un gobierno que le conviene sostener para permanecer en el cargo, ha devenido en ilegitimidad absoluta.

La colocación de los fiscales supremos en el candelero político por una acción congresal no sólo movida por intereses políticos sino de encubrir la corrupción investigada por la Fiscalía, ha logrado sacar a Tomás Gálvez y a Gonzalo Chávarry de las fiscalías supremas, donde se decide el destino de los casos penales.

Se evidencia un inocultable plan de cooptación de la Fiscalía por la corrupción política, por lo que ahora quieren sacar a la fiscal suprema Zoraida Ávalos, por seguir el mismo criterio de interpretación del artículo 117 de la Constitución que se ha seguido siempre: no someter a investigación o acusación penal a un presidente hasta el término de su mandato; pese a que los fiscales y jueces tienen autonomía funcional constitucional y legal para aplicar su propio criterio, y sólo están sometidos a la Constitución y a la ley.

Que Zoraida Ávalos, una honesta y competente fiscal, con más de 30 años de impecable trayectoria, sea víctima de un inconstitucional juicio político, revela la crisis moral de nuestra nación.

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