La incorporación de la remisión condicional de la pena privativa de libertad

La incorporación de la remisión condicional de la pena privativa de libertad

Debido al alto riesgo que significa la pandemia del Covid-19 para la salud y vida de los internos procesados y sentenciados que viven en hacinamiento penitenciario, el Decreto Legislativo N° 1513 ha establecido la llamada “remisión condicional” como una medida para beneficiar a los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva. Este incidente de ejecución que puede permitir su excarcelación sujetándolos a ciertas reglas de conducta y control estará en manos de los juzgados de emergencia que se implementarán en los diversos distritos judiciales del país.

El decreto en mención incorpora esta medida junto a las posibilidades de obtener la libertad siempre que se trate de internos que se encuentren dentro de márgenes de penas que no superen los ocho o diez años de privación de la libertad, que hayan cumplido parcialmente sus condenas o que se encuentren en la etapa final de su tratamiento penitenciario dentro de regímenes de mínima o mediana seguridad. Se advierte la consideración del sistema progresivo en el que los internos han avanzado en su tratamiento penitenciario hasta llegar a una etapa final que les permitirá estar en condiciones de reincorporarse a la vida social. Dentro del marco de la política criminal no se establece esta posibilidad para los autores de delitos considerados graves (en los que ya existían limitaciones para la obtención de beneficios penitenciarios), así como tampoco para los que tengan pendientes otros procesos en los que se haya dictado la medida de prisión preventiva o que nuevamente hayan recibido una condena a pena privativa de libertad efectiva.

Una vez que se le conceda la remisión condicional, la persona obtendrá su libertad, pero deberá ser sometida a reglas de conducta por el período de la pena que le falta cumplir. Llama la atención que en los delitos en los que no opera esta alternativa se haya incluido el homicidio por emoción violenta, agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar, pandillaje pernicioso, omisión a la asistencia familiar, nombramiento o aceptación ilegal del cargo, patrocinio ilegal, entre otros, cuyas penas no deberían ser efectivas, puesto que les corresponden aplicar alternativas como la conversión de penas o la suspensión de la ejecución de la pena.

El Decreto Legislativo N° 1513 establece que se observará que las personas beneficiarias con la remisión condicional cumplan en libertad con sus “programas de tratamiento” (artículo 8.2). En consecuencia, se espera que realmente exista una asistencia postpenitenciaria que durante décadas no ha sido efectiva y que ahora, el Ejecutivo subraya en la normativa comentada, siendo este aspecto clave para evitar que vuelvan a cometerse delitos por la ausencia de terapias psicológicas apropiadas, tratamiento de desintoxicación o alcoholismo o falta de oportunidades para la reinserción laboral. Esta medida también estará a cargo de los jueces de emergencia que serán los llamados a aplicar el beneficio con la debida motivación y establecer las reglas de conducta que deben considerarse dentro del marco que regula el artículo 58° del Código Penal. Nuevamente será necesario tomar decisiones judiciales que observen debidamente las características del caso y realicen una adecuación y razonada previsión de las consecuencias para el beneficiario como para la sociedad.