La legítima defensa de hoy
La legítima defensa de hoy
Tenemos derechos que están sobrepasando sus límites de ejercicio hasta llegar a ser actos ilegales. Tal es el caso del llamado derecho a protestar que se está manifestando en agresión física y verbal hacia personas que discrepan de lo reclamado, daños a la propiedad pública y privada, así como violación al derecho de libertad de tránsito que todos deberíamos disfrutar.
Ante ello, hacemos una toma legal del derecho llamado legítima defensa, en la medida que varias voces han declarado que es la única forma de cómo se deben hacer respetar derechos de las personas que si respetan los derechos de los demás.
La legítima defensa es un derecho fundamental constitucional contemplado expresamente en el numeral 23 del artículo 2 de nuestra Constitución Política (1993), así como en el Código Penal peruano (1991) como una forma de actuar que carece de responsabilidad penal.
En forma complementaria, podemos mencionar que el Código Civil Peruano (1984) contempla una figura similar respecto al derecho real de posesión, hablamos de la defensa posesoria normada en el artículo 920.
Regresando a este derecho legítimo, podemos indicar a su precedente histórico que consistió en el primer límite a la venganza y primer intento por establecer una proporcionalidad entre el daño recibido y el daño producido. Nos referimos a la Ley del Talión que está recogida en la Biblia (Éxodo, 21:23-25).
Por muchos años se aplicó esta proporcionalidad entre el hecho agresor, el castigo y la eventual defensa. No obstante, las cosas cambiaron y hoy en día eso fue reemplazado por los medios que se dispongan para tal efecto.
Para ello se requiere que exista una agresión ilegítima; actual, inminente y vigente; y faculta a lesionar bienes jurídicos protegidos (vida, libertad, salud, integridad física o psicológica, propiedad, entre otros) en resguardo propio o en favor de un tercero agredido ilegítimamente (Zaffaroni, 2002).
Como apreciamos, esta institución aplica en protección de nuestros intereses o de otros, siempre que se cumplan los requisitos mínimos para su proceder. Caso contrario seremos legalmente responsables por un actuar ilegal, al igual que el agresor.
Dicho de otro modo, estaremos realizando una conducta lícita para defendernos legítimamente cuando concurren los requisitos legales para ello y ninguna responsabilidad legal será atribuida a nosotros. Nuestra responsabilidad estará en acreditar que nuestro actuar fue de acuerdo a norma.
Ahora que tenemos una breve aproximación a otro de nuestros derechos, velemos siempre en utilizarlo en beneficio del bien común.
Recordemos que el antiguo adagio alusivo a la espada de Damocles: “Un gran poder conlleva una gran responsabilidad”.
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