La modalidad presencial en la formación universitaria

La modalidad presencial en la formación universitaria

La formación de profesionales en diferentes ámbitos de la ciencia, tiene un componente importante, se refiere a la cátedra universitaria, con dos protagonistas imprescindibles: el docente y los estudiantes. El primero que cumple la labor de enseñanza y formación y los segundos que reciben ese bagaje de información y van progresivamente potenciando su formación en virtud del contacto directo con su mentor, el docente que ejerce un liderazgo natural en el aula y procura proyectar a los educandos, forjando un compromiso con los objetivos y legítimas aspiraciones de desarrollo pleno del colectivo humano al que pertenecen, es decir, su país.

Para todo ello, es todavía necesaria la relación y contacto directo del docente con sus estudiantes, precisamente bajo la premisa de que estamos formando seres humanos y profesionales de calidad, entendido este concepto no meramente desde el punto de vista técnico, sino del rol que las universidades deben desempeñar en un país, a la luz de los lineamientos de la Responsabilidad Social Universitaria.

El hecho de que como emergencia del problema mundial suscitado con el COVID-19, por estrategia de sobrevivencia, las entidades educativas de educación superior hayan optado por el sistema de educación a distancia o virtual, no significa que éste se convierta en el procedimiento oficial de enseñanza, pretendiendo que se vaya materializando una sustitución exponencial de la educación presencial. Debe asimilarse que el sistema virtual se lo implantó de manera coyuntural frente a los efectos perniciosos y mortales de la pandemia, pero en ningún momento bajo la intención de que reemplace la formación humanista que compete a la universidad, de lo contrario estariamos frente a instituciones profesonalizantes.

En atención a lo expuesto, me permito resaltar la decisión asumida por la SUNEDU en estos días, a través de la Resolución de su Consejo Directivo No.00006-2024, la misma que establece que, a partir del período académico 2024, las universidades se encuentran prohibidas de ofertar, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad. Asumo que a la luz de los nuevos lineamientos que rigen el funcionamiento de la referida institución y, a diferencia de lo que acontecía en gestiones anteriores, se trata de garantizar la calidad del aprendizaje, con el compromiso de las universidades de mantener una adecuada infraestructura educativa, en aras de asegurar que los estudiantes universitarios reciban una formación integral que contribuya a su desarrollo personal y profesional, orientada la misma hacia el efectivo al desarrollo del Perú.
No es de extrañar la sugestiva reacción de algunos sectores que cuestionan la decisión de la SUNEDU, lo que pasa es que la visión extremadamente mercantilista que algunos instituciones ostentan sobre la educación superior, no les permite comprender que la educación universitaria es un bien público y social y un derecho humano insoslayable. Este concepto colisiona con muchos intereses empresariales bajo los cuales ofrecen de manera masiva dar el servicio de formación bajo la modalidad virtual al 100%, cuyos costos significan la primera barrera de exclusión que encuentran miles de familias peruanas. Cabe precisar como corolario, que ninguna universidad pública se sumó a este descontento.

Es importante comprender que las universidades forman seres humanos para forjar el desarrollo pleno de un Estado, correspondiendo aclararles que los estudiantes tienen el derecho constitucional a la educación, que es uno de los fines superlativos del Perú y debe estar por encima de intereses y objetivos estrictamente lucrativos, bajo esa premisa el sistema de enseñanza presencial tiene un valor inconmensurable.

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