La suspensión imperfecta de un feriado
La suspensión imperfecta de un feriado
La obligación de prestar servicios dentro de una relación laboral puede interrumpirse temporalmente mediante la llamada suspensión de labores.
De esta forma, se da una pausa en la relación laboral que puede ser de dos formas: suspensión perfecta de labores, cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de laborar y del empleador de retribuir por ello mediante el pago de la remuneración, y suspensión imperfecta de labores, cuando el trabajador deja de laborar temporalmente, pero continúa percibiendo su remuneración.
Como vemos, existe una obligación recíproca entre las partes –léase trabajador y empleador– siendo ella la de prestar el servicio personal por parte del primero y pagar de parte del segundo, entre otras obligaciones; siendo el tema bajo comentario una variación en el cumplimiento de estas obligaciones de ida y vuelta, permaneciendo el vínculo obligacional vigente. Es decir, la relación laboral.
Para muestra presentamos unos botones para apreciar lo que solemos conocer en nuestra realidad y enmarcarla en las dos clases de suspensión laboral. Así tenemos a la imperfecta, como ocurre con el descanso vacacional, licencia sindical, maternidad y paternidad, goce de haberes compensable, incapacidad temporal hasta por 20 días, adopción o donación de órganos, etc., en los que el trabajador no presta el servicio y la empresa si le paga su remuneración; y la perfecta, tal como las licencias sin goce, para cargos cívicos o cumplir el servicio militar, faltas injustificadas, sanción disciplinaria, entre otras, donde encontramos la lógica inversa de la obligación recíproca original, es decir, no se presta el servicio y no se paga por ello.
Como vemos, los feriados son una suspensión imperfecta y están establecidos expresamente por norma legal. El trabajador tiene derecho a descansar y el empleador tiene la obligación de continuar con el pago de su remuneración.
Hace poco, el Congreso de la República aprobó un nuevo feriado nacional y con ello continúa con su tradición de los últimos 2 años de aprobar una nueva fecha de festejo nacional. En el 2021, mediante Ley 31381, sobre el 9/12 por la Batalla de Ayacucho, en el 2022 se aprobó la Ley 31530 para el 6/08 por la Batalla de Junín, y ahora el 2023 se propuso el 7/06 por la Batalla de Arica y el Día de la Bandera.
La propuesta ha sido observada y con ello el feriado del 7/06 suspendido perfectamente porque carece de Ley que lo apruebe y recordemos que ello sumaría 1 feriado más a los 14 ya existentes. Seguiremos en el top 10 mundial sobre descansos.
(*) Abogado, docente universitario, consultor legal.
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