Las funciones constitucionales del Presidente
Las funciones constitucionales del Presidente
El Presidente de la República tiene funciones, facultades y atribuciones establecidas muy claramente en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, nadie puede desempeñar estas facultades sino sólo el Presidente como garantía de la responsabilidad y confianza otorgada por la voluntad popular en las urnas.
Esta es la razón por la que en las elecciones presidenciales se encuentra en la cédula de votación la fotografía de los candidatos a Presidente, y el ciudadano vota por el candidato de su elección marcando su rostro o el símbolo partidario que lo identifica.
La pretensión de que el partido ganó la elección cuando es el candidato presidencial el que lo hizo no tiene base real en la expresión de la voluntad popular, y es evidente que muchos partidos que no cuentan con líderes presidenciables aptos buscan candidatos para que postulen por ellos y piensan en aquellas personas que pudieran arrastrar el mayor apoyo popular.
Decir, por tanto, que el partido ganó la elección cuando el candidato presidencial fue el que ganó, no es verdad, y es una falacia que busca ganar réditos políticos que no se tienen.
Los que pretenden usar esta falacia para afirmar que es el partido el que debe gobernar, no sólo se están engañando a sí mismos, sino que están incurriendo en tentativa del delito de usurpación de funciones, y hasta de sedición o rebelión, puesto que no existe norma constitucional que permita eso. El Presidente puede escuchar a sus bases partidarias, pero el que gobierna es él, y es el único que asume toda la responsabilidad política, administrativa, civil o penal por sus decisiones.
En el artículo 45 de la Constitución se establece el deber constitucional de todas las autoridades a ejercer el poder con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen, y que ninguna persona u organización puede arrogarse el ejercicio de ese poder, pues si lo hacen incurren en delito de rebelión o sedición.
La manipulación que se pretende hacer con el “gobierno del pueblo o del partido” para usurpar en la sombra el gobierno de la nación, la imposición de ministros de Estado cuya designación es de competencia exclusiva del Presidente, las amenazas públicas al Presidente con destruirlo sino se somete a los dictados del partido, son delitos flagrantes en contra del Orden Constitucional que debieran tener una inmediata acción de oficio de la Fiscalía de la Nación.
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