Libertad y autonomía académica, derechos insoslayables
Libertad y autonomía académica, derechos insoslayables
La libertad académica es reconocida como un derecho humano en el marco de los principios proclamados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La mencionada entidad, en diciembre de 2021, publicó postulados consistentes en 16 Principios sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, presentados junto con la Relatoría de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) y la Relatoría de Libertad de Expresión (RELE), acontecimiento que representa un hecho histórico para la academia a favor de docentes y estudiantes de los diferentes centros de educación universitaria, por ser herramientas que los protegerán frente a diversas prácticas sistemáticas ejecutadas por varios Estados de la región, que afectan directamente el pensamiento científico y crítico.
Estos principios tienen la virtud de reivindicar:
La Libertad Académica,
La Autonomía de las Instituciones Académicas,
La No Discriminación,
Protección frente a Interferencias del Estado,
Protección frente a los Actos de Violencia,
Inviolabilidad del Espacio Académico,
Protección frente a Restricciones y Limitaciones a la Libertad Académica,
Prohibición de la Censura y Excepcionalidad del Ejercicio Punitivo Estatal,
Protección y Prevención frente a Acciones u Omisiones de Particulares,
Educación en Derechos Humanos,
Acceso a la Información,
Acceso al Internet y otras tecnologías,
Deber de Garante Principal, Concurrencia Plural y Libertad de Asociación,
Protección de la Movilidad y Cooperación Internacionales,
Diálogo Inclusivo en el Marco de la Educación Superior,
Deber de Implementación.
La Libertad Académica está directamente relacionada con la Libertad de Expresión, de Asociación y Pensamiento. En los regímenes autoritarios, las universidades fueron y son víctimas de una sistemática acción represiva, como es el caso de Venezuela y Nicaragua.
Al respecto, es pertinente referirnos a la represión sufrida por la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, entidad que publicó en mayo de 2021 el primer reporte científico sobre los casos de COVID-19 en Venezuela, poniendo en duda las cifras oficiales y brindando algunas recomendaciones. Este reporte generó la reacción intolerante del régimen, a través de Diosdado Cabello, alto funcionario del régimen de Nicolás Maduro, quien lanzó serias amenazas a los autores de este reporte, quedando expuestos a un posible encarcelamiento en franca persecución política, sin ningún tipo de orden ni procedimiento judicial.
En Nicaragua, se produjo el despido de cuatro miembros del Consejo de Dirección del Centro de Investigaciones y Estudios de la Salud de la Universidad Nacional Autónoma, por realizar críticas hacia el manejo gubernamental del COVID-19.
La imposición de restricciones estatales para la investigación, discusión o publicación de determinados temas y las restricciones de ingreso a bases de datos o en línea constituyen censura previa, actos de abuso que están prohibidos en el Art. 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El Perú es firmante de la referida convención, por tanto, los principios enarbolados por la CIDH sobre Libertad y Autonomía Académica deben ser respetados y aplicados sin objeción alguna en nuestro territorio.
Sin embargo, la experiencia vivida desde el año 2014 con la Ley 30220 y lo que incluso en la actualidad viene aconteciendo nos hace ver que, en función de preservar intereses económicos y políticos de determinados grupos de poder, la Autonomía Universitaria estuvo siendo vulnerada y las actividades académicas son coartadas de forma indirecta cuando, desde el Estado, se sigue permitiendo que el Ministerio de Educación, no obstante la vigencia de la Ley 31520 y la derogatoria del Art. 1 de la Ley 30220, continúe fungiendo como entidad suprauniversitaria, determinando lineamientos que son propios de las casas de estudios universitarias y afectando el presupuesto de las universidades públicas.
Permanentemente se viene afectando la autonomía cuando, desde el Congreso de la República, se van aprobando leyes de forma exponencial e ilimitada sobre el funcionamiento de las universidades, vulnerando el Art. 18 de la Constitución peruana.
Por principio de responsabilidad, es importante evitar dos extremos: uno, que desde instancias de poder estatal se siga afectando a las universidades, imponiéndoles planes académicos, limitaciones presupuestarias y subordinando su funcionamiento a los designios de los poderes Ejecutivo y Legislativo; y el otro extremo, atentar contra la libertad de cátedra promoviendo la uniformización de sílabos y/o sesiones de clase.
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