Nayib Bukele no puede ser candidato presidencial
Nayib Bukele no puede ser candidato presidencial
He leído con detenimiento hermenéutico la Constitución Política de la República de El Salvador, vigente desde 1983, y concluyo enfáticamente con la Carta Magna salvadoreña en la mano, que el presidente Nayib Bukele no puede ser candidato a la reelección. Como profesor de derecho, sin hipotecas, y pegado a la Constitución salvadoreña, diré lo siguiente: a) El artículo 152° señala que no podrá postular: “1° El que haya desempeñado la Presidencia por más de 6 meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos 6 meses anteriores al inicio del período presidencial”.
Está claro que Bukele pasó y de sobra los 6 meses de gobierno pues acaba de iniciar el quinto y último año, y aunque diga que para postular a un nuevo período gubernamental se va a licenciar en los 6 últimos de su actual mandato, está claro que más allá de la extraña referida licencia, en realidad basta y sobra la condición de haber acumulado 6 meses de mandato, para quedar impedido de postular. b) Cuando el mismo artículo 152° inciso 1 se refiere a los “…6 meses anteriores al inicio del período presidencial”, solamente se puede entender por período presidencial a aquel que es objeto de la postulación, es decir, el que sigue al primer mandato de Bukele o sea al actual. c) El inciso 6 de este mismo artículo confirma la misma lógica: “El Vicepresidente…, que llamado legalmente a ejercer la presidencia en el período inmediato anterior (el actual) se negare a desempeñarla…” porque “manifiesta su intención de ser candidato a la presidencia…” (del período que sigue) tampoco podrá postular. d) La Constitución salvadoreña no da tregua para un mandato adicional y para reconfirmarlo cito íntegramente el artículo 154°: “El período presidencial será de 5 años y comenzará y terminará el día 1 de junio sin que la persona que haya ejercido la Presidencia (Bukele) pueda continuar en sus funciones ni un día más” por lo que su mandato acabará, indefectiblemente, el 1 de junio de 2024; y, e) El artículo 88° de la propia Carta Magna es lapidario prohibiendo la reelección. Cito: “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos…”.
Desde que fue aprobada la Constitución en 1983 ningún presidente -Á. Maguiña, J. N. Duarte, A. Cristiani, A. Calderón, F. Flores, M. Funes y S. Sánchez Cerén- ha postulado a una reelección, salvo E. Antonio Saca (2004-2009) que no ganó y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional su candidatura. La sentencia de la Sala Constitucional Suprema ordena al Tribunal Supremo Electoral permitir a Bukele postular y aunque el TSE no debe acatarlo, lo hará. El mandatario cuenta con inmenso apoyo popular, y ganará, pero será presidente de facto. Apoyé sus grandes cambios por el orden y la paz social interna pregonando el bukelismo democrático pero jamás lo haré al eventual bukelismo dictatorial.
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