Nuestros derechos son fundamentales

Nuestros derechos son fundamentales

Sabemos que tenemos derechos, algunos llamados derechos humanos, otros derechos fundamentales, sociales, económicos, laborales y demás, pero es usual que los confundamos entre ellos y algunas veces cometamos errores al ponerlos en práctica.

Es por esta razón que una toma legal de estas denominaciones para explicar su origen, contenido y precisar sus alcances, de acuerdo a las normas internacionales y nacionales, es necesaria.
Desde época lejana hemos tenido diversos derechos -particularmente a la propiedad-, pero recién es un 10 de diciembre de 1948, luego de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), que se lleva a cabo en París la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando se propone un ideal común de convivencia para todos los estados, pueblos y naciones, sustentado en los derechos básicos que protegen a las personas.

Es así que, luego de la participación de representantes de todas las regiones del mundo -que aportaron su acervo cultural y jurídico-, se emitió la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos derechos universales fueron adoptados por cada estado miembro de la ONU y considerados, como tales, en su norma máxima que es la Carta Magna y/o en pronunciamientos judiciales, de acuerdo a su particular sistema jurídico.

Como nota de interés podemos mencionar que los sistemas jurídicos o familias del derecho son principalmente la Ley Civil o Civil Law basado en el sistema romano-germánico, la Ley Común o Common Law basado en el sistema anglosajón, el socialista y el religioso, así como también una mixtura creativa de ellos.

Estos derechos humanos, considerados en las legislaciones de cada estado, fueron denominados derechos fundamentales, debido a que constituyen la base o fundamento -tal como su nombre lo indica- de su organización. Son, en buena cuenta, las reglas que deben ser observadas por sus ciudadanos.

Como vemos, los derechos humanos y los derechos fundamentales coinciden o deben coincidir; son valores y garantías que gozan las personas en su vida, para ejercer sus actividades individuales, familiares y sociales, a fin de lograr su desarrollo, según las prioridades que cada uno estime.

Dentro de estos derechos, tenemos los personales o civiles, los políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos, entre otros, que nos protegen ante intervenciones injustificadas y arbitrarias del Estado y o de terceros, facultan al ciudadano para exigir su respeto (Tribunal Constitucional, 2015, Sentencia 1417-2005-PA/TC).

Ahora que conocemos de dónde surgen nuestros derechos, sabemos que son para todos por igual, sin distinción alguna, deben ser respetados y contamos con garantías para ello.

Recordemos siempre que nuestro derecho termina donde empieza el de los demás.

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