Parece que no es posible tener un equipo para la investigación del delito
Parece que no es posible tener un equipo para la investigación del delito
Parece que no es posible tener un equipo para la investigación del delito. Desde que progresivamente entró en vigencia el Código Procesal Penal de 2004, un aspecto que causó preocupación y cuestionamientos fue el encargar la dirección de la investigación al Ministerio Público y despojar de este poder a la policía, la cual inicialmente solo debía limitarse a elaborar un informe policial. Sin embargo, hace algunos meses, dicha norma ya fue objeto de reforma para que la policía vuelva a encargarse de la calificación del delito y de la identificación del grado de responsabilidad, aunque con la precisión de que aquello no vincula al Ministerio Público.
Durante la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940, la policía se encargaba de realizar el denominado “atestado policial” donde, además de realizar los actos de investigación, concluía calificando el delito y el grado de responsabilidad del investigado, lo que era reproducido por el fiscal al momento de imputar cargos. Y, aunque esta vieja norma indicaba que, para tener valor probatorio las actuaciones preliminares, debía haber estado presente el fiscal y el abogado del imputado, solían ser determinantes para las decisiones del proceso, aun con la ausencia de aquellos.
La decisión legislativa de tener un equipo en la investigación, que el fiscal, como titular de la acción penal, fuese también el director de la investigación y que la policía le brinde el apoyo técnico en el desarrollo operativo de los actos de investigación, incluyendo el poder recomendar una estrategia de investigación, no solo partía del buen propósito de unir esfuerzos para combatir la actividad delictiva, sino de una división clara de roles de acuerdo con las competencias de cada entidad. El fiscal, como conocedor del Derecho, se encargaría de la calificación de los hechos, precisando su grado de desarrollo y el grado de responsabilidad del implicado, y de cuidar que se cumplan en los actos de investigación las exigencias que impone la ley y el debido proceso. Además, era el llamado a sustentar suficientemente los actos de búsqueda de elementos de convicción que afectaran derechos fundamentales y de requerirlos previo debate con la defensa ante el juez, cuando así lo exige la ley.
Por otro lado, una policía especializada en la investigación criminal podía ser la base o soporte natural del trabajo fiscal. Esta pugna presente desde hace dos décadas respecto a quién dirigirá la investigación preliminar no hace más que poner en evidencia un divorcio real entre estas entidades del Estado o mostrar qué tan valioso es el control de etapa, en la que, por cierto, se cometen excesos o se realizan investigaciones deficientes, lo que tendrá un costo futuro evidente, con la nulidad de los procesos o con absoluciones o sobreseimientos que no debían corresponder con un trabajo debidamente realizado, sin dejar de ser objetivo y respetuoso de la legalidad.
Las experiencias de los equipos de investigación en el mundo existen, por lo que resulta extraño que en nuestro país no se hagan los esfuerzos para superar los problemas y más bien continuemos con una pugna que termina debilitando el sistema penal.
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