Pena de muerte, pero en democracia y pegados al derecho
Pena de muerte, pero en democracia y pegados al derecho
La primera vez que propuse denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos para aplicar la pena de muerte en el Perú, fue hace casi 15 años y no exagero, y muchos juristas amigos, me decían que eso era imposible y que debía olvidarlo. Hoy, me complace el creciente giro para salir del también llamado Pacto de San José vigente desde 1978. La realidad sigue imponiéndose al derecho que debe adecuarse a las nuevas circunstancias. La presidenta Dina Boluarte ha dicho que “no tenemos ninguna motivación para salir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, es decir, que no está en sus planes y ante ello, debemos esforzarnos por hacerle ver desde la academia como hombres del derecho, lo que realmente es una prioridad conforme el interés nacional. Salir del Pacto deberá hacerse en democracia y con estricto apego al derecho internacional. Por tanto, cualquier decisión en contrario, nos pondría en acto marginal al derecho internacional americano, y constituiría, eso sí, una flagrante violación de derechos humanos ¿Qué significa lo que acabo de decir?
Pues, que, si este gobierno cambia de parecer u otro que en el futuro pudiera aparecer, decide la referida denuncia de la Convención, entonces, solamente se podrá aplicar la pena de muerte para quienes cometan aquellos delitos previamente aprobados e incorporados en nuestra legislación penal y que merezcan dicha pena, únicamente desde el día siguiente al final del plazo establecido con rigor para dejar el instrumento, que es un año, conforme el artículo 78° del Pacto de San José y no antes. En otras palabras: aplicar la pena de muerte retroactivamente, es decir, para imputaciones anteriores a la aprobación de la pena muerte y al plazo que nos liberará del Pacto, será un acto antijurídico, nulo, ilegítimo y arbitrario, configurando técnicamente violación de derechos humanos. Conviene recordar que la pena de muerte ya está contemplada en la Constitución de 1993 y está vigente para el caso del delito de traición a la patria durante una guerra externa, y se aplicará, ipso iure, para el caso de terrorismo pues, como el delito de traición a la patria, está previsto en el artículo 140° de nuestra Carta Magna. Mi propuesta ha sido siempre aplicar la pena de muerte únicamente para los violadores sexuales de menores de edad que fallecen como consecuencia del ultraje. Para estos depravados la pena de cadena perpetua es un premio y no debemos permitirlo. La criminalística ha demostrado que carecen del sentimiento de arrepentimiento y de la actitud de resocialización porque están dominados por el animus de la reincidencia sin límites. Con carácter y decisión salgamos del Pacto de San José y hagámoslo en democracia, con la Constitución y el Código Penal en la mano, y no dejemos que los extremistas o marginales al derecho quieran sorprender a la opinión pública pregonando salir del referido tratado y aplicar la pena de muerte con un mensaje demagógico, es decir, mentiroso e irresponsable pues eso sí sería muy grave para nuestro país quedando en el umbral de Estado paria.
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