Precisión jurídica a postura de la representación peruana en la OEA

Precisión jurídica a postura de la representación peruana en la OEA

Cuando en su reciente pronunciamiento la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), al mando del Dr. Gustavo Adrianzén, dice: “Consideramos que el presente comunicado –refiriéndose al de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)–, carece de un contenido informativo imparcial y objetivo, y más bien, refleja una perspectiva de parte en los casos mencionados (el de Barrios Altos y La Cantuta)”, en realidad no refleja el rigor de la precisión que este asunto exige.

Cuando me refiero al tenor de la representación peruana, dejo intacta mi coincidencia con el evidente sesgo de la CIDH, y más bien me permito recordar que una de las funciones centrales de la referida CIDH es precisamente constituirse en Parte y litigar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); sí en cambio, acierta al llamar la atención sobre la obligación de la CIDH de circunscribir el marco de su postura haciendo suya la circunstancia de Parte “utilizando los mecanismos procesales establecidos” y no recurrir a sus comunicados de prensa que confirmar su sesgo.

Lo que ha debido decir el representante peruano ante la OEA es que el Perú rechaza o condena la postura de la CIDH sin tener que enfatizar que actúa como Parte porque sí puede actuar como Parte –repito– haciendo suya la causa del caso de Barrios Altos y La Cantuta.

En esa misma línea lo que debió recordar nuestra representación ante el mayor foro político del continente es que el caso del indulto al expresidente Alberto Fujimori NO ES un caso de la Corte IDH, dado que se trató de una decisión del puro derecho nacional peruano, y que además, siendo una prerrogativa constitucional del presidente de la República, nunca jamás en la historia del sistema jurídico supranacional americano, europeo, africano, etc., un tribunal internacional ha cometido la osadía de intervenir en el derecho interno de un Estado para cambiar la voluntad del jefe de Estado que concedió el derecho de gracia del indulto como pasó en el caso peruano en la ocasión en que Fujimori fue retornado a la cárcel una vez indultado.

No digo que no esté de acuerdo con el espíritu del mensaje que se ha querido transmitir por nuestra representación, pero el rigor del derecho internacional nos exige exponer esta precisión que los medios sin tener que conocerlo lo refrendan de buena fe. Hay que insistir en la necesidad de alejarnos del sistema interamericano, pues está actualmente desnaturalizado, habiendo perdido su objeto central que es aspirar a conseguir la justicia como valor supremo.

(*) Excanciller del Perú e Internacionalista

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