Propiedad en peligro
Propiedad en peligro
Desde agosto del año 2018, contamos en el Perú con una novedosa institución jurídica para los peruanos, que se denomina “Extinción de Dominio”, dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1373 dictado por el entonces presidente de la República Martín Vizcarra, gracias a la delegación de facultades legislativas que le otorgó el Parlamento de aquel entonces a quien por sus actos y antecedentes no calificaba para otorgarle tal atribución.
En buena medida, dicha disposición legal fue en parte calco, copia o como dicen ahora la gente joven “copia y pega” de la llamada “Ley Modelo para la Extinción de Dominio” elaborada por el denominado “Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe”, que no tiene carácter vinculante y, por ello, no obliga a nuestro Estado.
La normatividad sobre extinción de dominio regulada en el Perú, es un proceso autónomo, en que basta que exista sospecha de recursos o bienes mal habidos, que pudiesen provenir de la corrupción, el titular pierde el dominio sobre ellos y pasan al Estado, sean dichos bienes muebles –incluso dinero– como también inmuebles.
No hay ninguna sentencia firme, ni siquiera sentencia en primera instancia susceptible de apelación, pero se dispone la pérdida de dominio de los bienes del imputado, en ilegítima acción contraria a las disposiciones de nuestra Constitución que, entre los derechos fundamentales, señala al derecho a la propiedad (inciso 16 del artículo 2), reafirmado con la también disposición constitucional que “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza … A nadie puede privarse de su propiedad ….” (artículo 70).
Adicionalmente, instrumentos internacionales de los que el Estado peruano es parte, reafirman el derecho de propiedad como también ratifican la presunción de inocencia (literal e del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución), presunción que se rompe con la “Extinción de Dominio”.
El actual Defensor del Pueblo ha recurrido al Tribunal Constitucional demandando la declaración de inconstitucionalidad de algunas normas del Decreto Legislativo 1373 sobre Extinción de Dominio, lo que debemos saludar pues le da contenido a una institución eminentemente exhortativa que no hacía mucho para defender a los ciudadanos, pudiendo sobre todo ser bisagra entre el Estado, las mineras y las poblaciones, para evitar conflictos o solucionarlos, ya que se requiere el desarrollo armónico del país para alcanzar el bienestar de todos.
El Colegio de Abogados de Lima también nos ha sorprendido con un comunicado principista, respaldando la determinación del Defensor del Pueblo, cosa que no se veía de tiempo y que le reclamábamos a tal Ilustre Colegio profesional. Es importante que se vuelva a escuchar la voz autorizada del citado Colegio en temas sumamente importantes para la Nación.
Es bueno también señalar que hay otras formas de evitar ilegítimos pases de propiedad a terceros, sea mueble o inmueble, para impedir la pérdida de dominio, pero solo si hay motivación seria para ello, como son las medidas cautelares, antiguamente llamadas embargos preventivos, pudiéndose incluso hacer anotaciones en las partidas de inscripción de inmuebles y vehículos en los Registros Públicos (SUNARP), lo que impide la desaparición de bienes en forma real o simulada.
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