Retrasos e incongruencias en las remuneraciones militares
Retrasos e incongruencias en las remuneraciones militares
La presidente de la República anunció en el Mensaje de Fiestas Patrias 2024 que se aplicaría una nueva escala remunerativa para las FFAA y Policiales, las cuales, desde el año 2012, mantienen sus salarios sin actualización alguna. Los ministros de Defensa, Interior y Economía debieron implementar esa disposición a más tardar en el mes de agosto; sin embargo, inexplicables motivos retrasaron la expedición de las normas, y recién el 13 de noviembre el MINDEF envió al Congreso una propuesta que no requirió mayor análisis, pues consideraba la simple recuperación plana a los niveles preexistentes en el lejano año 2012.
El Congreso aprobó esta propuesta rápidamente y el 30 de noviembre ya se había incluido en la Ley del Presupuesto 2025, con la atingencia de reconocer, con un porcentaje mayor, la labor de los Técnicos Supervisores, el grado más alto del personal subalterno, los cuales, aunque sea difícil de creer, al término de sus 40 años de servicio ganan solo 650 soles más que un joven militar o policía en su primer año de servicio.
Esta es una ligera muestra de lo mal estructuradas que están las escalas remunerativas en todo el sector público, pues no es posible que, por ejemplo, en el Régimen del Servicio Civil 276, un profesional gane 2,600 soles, mientras que, en otro régimen civil, un profesional puede ganar hasta 47,000 soles mensuales.
Este domingo 19 de enero, casi seis meses después del anuncio presidencial, recién el Ejecutivo promulga los decretos supremos de detalle que autorizan el pago de una primera parte, pero omite poner en blanco y negro cuál será el monto final. En el caso de los pensionistas, reduce el monto del aporte al sistema de salud y afecta a todo el personal militar, especialmente a las viudas del personal militar y policial, pues no se aplica la “Remuneración Consolidada”; en su lugar, se crea una nueva categoría salarial llamada “Reajuste”, la cual no existe en ninguna norma vigente, por lo que no se aplicaría a los familiares del personal que falleciera a partir de enero.
Recordemos a los señores ministros que la Ley Nº 30683 establece que “los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846 perciben como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada”, hecho que se está incumpliendo claramente en la norma emitida.
Estas omisiones en la norma no son casualidad, pues al dejar los montos finales sin definir, el personal queda a expensas de la discrecionalidad de los ministros que ocupen las carteras de Economía, Defensa e Interior en los meses subsiguientes, los cuales no tendrán norma alguna que los comprometa con la recuperación remunerativa.
Esta es una perla más de nuestra alicaída gestión pública y de la discrecional política económica del MEF, al cual habría que recordarle que el equilibrio fiscal no debe lograrse a costa de mantener congelados salarios y pensiones por más de doce años, sino a base de una eficiente recaudación tributaria y racionalizando el gasto público para cubrir las necesidades de las funciones sustantivas del Estado.
Por Jorge Carlos Montoya Manrique
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