Un laberinto sin salida: congelamiento de mis cuentas por no cumplir con un pago a cuenta

Un laberinto sin salida: congelamiento de mis cuentas por no cumplir con un pago a cuenta

En reiteradas ocasiones varias empresas nos han buscado desesperadas para contarnos que, por falta de liquidez, no han cancelado el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de algún mes, generando que la Sunat embargue sus cuentas bancarias y, mientras tanto, no pueden utilizar el dinero en estas para pagar la planilla o a proveedores. ¡A veces, esta situación dura más de un mes!

Al respecto, los pagos a cuenta se calculan sobre el ingreso neto, es decir, no permiten la deducción del costo o gasto, por lo que pueden resultar muy elevados en comparación con la ganancia efectiva de la empresa. Por otro lado, los pagos a cuenta no pueden acogerse a fraccionamientos o aplazamientos (salvo los de enero a marzo de 2020 que, por la pandemia, sí podían bajo determinadas condiciones), mientras no haya vencido el plazo para la declaración jurada anual del ejercicio. Asimismo, si no se realiza el pago a cuenta, corresponde que la Sunat emita una orden de pago, la misma que no puede ser reclamada si no se cancela primero la deuda. Es decir, si no se paga es casi imposible evitar la cobranza coactiva y no se puede fraccionar ni aplazar; es como un laberinto sin salida.

No obstante, según la norma, no se requiere del pago previo y se suspende la cobranza coactiva si se reclama la orden de pago dentro de los 20 días hábiles de su notificación y siempre que medien circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. Alegar esta excepción a veces se convierte en la única salida para las empresas en esta situación, aunque muchas veces la Sunat igual continúa con la cobranza.

En nuestra opinión, consideramos que deberían establecerse facilidades para cumplir con los pagos a cuenta, por ejemplo, permitirse su fraccionamiento y/o aplazamiento si se paga hasta el vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, bajo determinadas condiciones; establecerse plazos adicionales para su pago (similar al IGV Justo); establecerse que los pagos sean bimestrales o trimestrales, entre otros.

Alfredo Abregú Tipto