Una subrepticia ley confiscatoria

Una subrepticia ley confiscatoria

De manera subrepticia y draconiana, el 9 de este mes el esperpéntico régimen Sagasti publicó en El Peruano la ley 31264 que, entre otros atentados que violan los derechos constitucionales que amparan a los propietarios de inmuebles exclusivos y/o comunes (éstos últimos representados por Juntas de Propietarios), los conmina a: 1). “Permitir a las autoridades usar los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, ante necesidad por emergencias sanitarias o por desastres”; y, peor aún, a “Facilitar el ingreso de las autoridades competentes a la unidad inmobiliaria para la ayuda que se requiera ante la emergencia, previo consentimiento de las partes o de la mayoría de los residentes, solo en emergencias declaradas por decreto supremo.” En este caso –como sí hizo con decenas de normas populistas- Sagasti no devolvió el proyecto de ley que aprobó en primera votación este Congreso presidido por Mirtha Esther Vásquez Chuquilín, una comunista que lo preside a resultas de la transacción entre Sagasti y la izquierda para conseguir la primera magistratura.
Por eso calificamos de subrepticia y, además, draconiana la norma promulgada por el régimen que supuestamente defiende la Constitución. Porque, aprovechando el caos sociopolítico, económico y sanitario propiciado por el miserable Vizcarra y su heredero el fariseo Sagasti, de la noche a la mañana aparece una ley violatoria del derecho a la propiedad privada. Una ley aprobada extrañamente, cuando el proceso electoral está próximo a ser consumado por un incompleto y sesgado JNE para facilitarle la jefatura del Estado al candidato del autoproclamado partido comunista, estalinista y chavista. Y es precisamente entonces, cuando surge esta norma que le abre la puerta de su casa al socialismo para meterse sin necesidad de utilizar la fuerza ni posibilidad de su lado para recurrir a la Constitución y a las normas para defenderse y poder recuperarla a través de, por ejemplo, una querella constitucional por apropiación ilícita, tal como lo ampara la Carta vigente.
La Constitución dispone que, sólo por expropiación, puede privársele al propietario del derecho a la propiedad privada, además previo pago del justiprecio. Es más, no existe norma constitucional que permita al Estado el uso coyuntural de la propiedad privada. ¡En conclusión, la ley 31264 es inconstitucional! Equivale, amable lector, a que el día de mañana, so pretexto de cualquiera emergencia, las huestes comunistas de Castillo se metan a las áreas comunes de los edificios y/o a su propia casa. Y entonces, ¡vaya usted a sacarlas de allí! ¡Perdió su propiedad de la forma más canallesca posible! Fina cortesía del impresentable Sagasti. Porque si Sagasti no hubiese confabulado para entorpecer la elección de los tribunos por el Legislativo, el futuro TC pudiese declarar inconstitucional esta norma cleptómana.
No es indispensable ser zahorí para determinar que hay una simbiosis entre Sagasti y Perú Libre, ese eje comunista que fraudulentamente estaría próximo a ser proclamado ganador de la írrita segunda vuelta. Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara. Te dejo la cancha allanada a cambio de que me guardes las espaldas.

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