Vacancia como garantía constitucional de gobernabilidad
Vacancia como garantía constitucional de gobernabilidad
Ante las amenazas del premier Walter Martos, de un golpe de Estado ejecutable por las Fuerzas Armadas contra el supuesto “golpe a la democracia y la gobernabilidad que implicaría que el Congreso declare la vacancia presidencial por incapacidad moral”, debemos recordarle al ministro lo siguiente:
1.- Declarar la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente no solo es una atribución del Congreso, sino un deber de los congresistas para mantener el Orden Constitucional y democrático de la nación, según lo establece el art. 113 inciso 2 de la Constitución.
2.- No existen situaciones de excepción para mantener en el cargo de Presidente de la República a una persona que, demostrando incapacidad moral, pone en riesgo la conducción de los destinos de la nación; esto es, ni pocos meses para elecciones generales, o una pandemia en que han muerto miles de personas por la incapacidad moral del Presidente, evidenciada al haber sometido a la nación a protocolos genocidas, claramente arbitrarios e inconducentes a salvar a la población, los cuales se mantienen, debilitando aún más la salud de las personas obligadas a llevar durante todo el día mascarillas que les producen insuficiencia respiratoria, intoxicación por monóxido de carbono e infecciones en las vías respiratorias y otras enfermedades, sin acceso a medicinas que han sido retiradas de los hospitales, por órdenes extranjeras que sólo en los tribunales internacionales que juzgan crímenes de lesa humanidad podrán conocerse y sancionarse con cadena perpetua.
3.- El primer ministro sino disiente de las medidas adoptadas por el Presidente de la República y renuncia de inmediato, asume la misma responsabilidad penal que el Presidente en los actos de gobierno que impliquen delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad. Art. 128 de la Constitución
4.- Amenazar con el uso de las Fuerzas Armadas para impedirle al Congreso de la República cumplir con sus funciones constitucionales como es el proceso de vacancia presidencial, constituye una violación a los artículos 43 y 45 de la Constitución, e implica el delito de sedición, art. 347 del Código Penal.
La vacancia presidencial por “incapacidad moral” devuelve a la nación la gobernabilidad, que en este caso está acreditada fehacientemente, no sólo por los graves casos de corrupción probados, sino por someter al Perú a intereses extranjeros con el alto costo de la integridad y la vida de nuestro pueblo y la soberanía de nuestra nación.