Caso JNJ: Este Poder Judicial debe ser reformado

Continúan las contradicciones por los jueces que dictaron medida cautelar.


No hay algo más despreciable, en la cosa pública, que un poder judicial cortesano y sobón del poder, en este caso la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Sobre todo ese tipo de jueces exprés como José Luis Velarde Acosta, José Clemente Escudero López y Néstor Paredes Flores, compuesto por dos provisionales y el mismo número de evaluados; uno para ascender y el otro para ser ratificado.

En fin. La historia de este tipo de magistrados en la judicatura es larga y peluda. ¿Hasta cuándo vamos a soportar este tipo de Poder Judicial? ¿Cuándo habrá una verdadera reforma de la judicatura?

Espíritu de cuerpo

Pero no hay mal que por bien no venga, si se trata de la sentencia judicial que trata de paralizar al Congreso en sus investigaciones sobre la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

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Lo que ha provocado la cautelar de la Tercera Sala Constitucional de Lima es unificar a las bancadas. Ha generado un espíritu de cuerpo, con excepción de las comunistas contumaces de la bancada de Sigrid Bazán y Ruth Luque (Cambio Democrática – JPP).

Todas las demás bancadas, en mayor o menor medida, ahora están contra la JNJ por lo que su destino es cuestión del ajuste de votos.

No hacerles caso

Anteayer y ayer se barajaban diferentes salidas de tipo legal.

El mejor constitucionalista del Perú, Domingo García Belaunde, dio las primeras luces: apelar la medida cautelar de la Sala, denunciar a los tres jueces prevaricadores por desconocer un mandato constitucional que ejerce el Congreso, y, no hacerle caso a la Sala invocando el artículo 93 de la Constitución que señala que los legisladores no responden ante ninguna autoridad por sus opiniones y votos (artículo 93 de la Constitución).

Control de cumplimiento…

Sobre esa base, García Belaunde y expertos en derecho parlamentario plantean que se debe adicionar una acción de control de cumplimiento de sentencia del Tribunal Constitucional (TC), una medida que si bien toma su tiempo, será lapidaria contra los jueces que se han puesto al margen de la Constitución. That is the question.

No sean bobos

Para algunos, la presentación de la apelación ante el superior jerárquico, es decir ante una de las salas constitucionales de la Suprema, es un error, porque puede inducir a esperar a que la Suprema se pronuncie.

“Tendrían que ser unos idiotas si quieren esperar a las calendas griegas, porque el fuero parlamentario puede proseguir en el tratamiento del caso de la JNJ”, afirman los entendidos en derecho congresal.

Agenda y presupuesto

Es más, la agenda parlamentaria ya tiene sobre la mesa el Presupuesto General de la República 2024.

Y este sí que es un asunto de interés de primer orden, más allá de las camorras que arma la cuasi octogenaria y fanatizada Inés Tello de Ñecco, quien se considera una gloria viviente sin que nadie se dé cuenta de las razones para darse dichos aires.

La Sala está en delito

En este debate, es bueno subrayar que el primero que rompió fuegos fue el expresidente del TC Ernesto Álvarez Miranda.

“No es posible, por la jurisprudencia del TC, que jueces del PJ intervengan sobre procedimientos parlamentarios en curso. La Sala ha cometido delito”, sostuvo enfático.

José Luis Sardón

Otro jurista que elevó el nivel del debate fue José Luis Sardón, ex TC.

El Nuevo Código Procesal Constitucional, en su Art. VII, señala: “Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional”.

Sentencia diáfana

¿Qué establece la Sentencia 003-2022-PCC/TC, F. 83?, añade Sardón: “(…) los jueces de la República, al momento de expedir sus resoluciones, no pueden subrogar inconstitucionalmente las competencias de otro poder estatal ni las atribuciones de otro órgano constitucional, ni impedir u obstaculizar su ejercicio”. Sin comentarios.

Praxis perversa

La sentencia del TC va más allá. ¿Qué es lo que ha venido sucediendo en la práctica?: “… que los jueces del Poder Judicial justifican su intervención en sede parlamentaria, asumen actuaciones políticas más que jurisdiccionales, y llegan a definir los acuerdos parlamentarios en un despacho judicial”. (Fund. 3).

Exacto. Eso sucede cuando el fuero político es invadido por los fueros judiciales.

Judicialización de la política

“Si se mantiene dicho criterio, entonces la ‘judicialización de la política’ es una realidad, en tanto la intervención de un juez en el escenario parlamentario ya no solamente se va a justificar en la real o potencial lesión de un derecho fundamental, sino en la actuación de las competencias legislativas; con lo cual se trastocaría de manera arbitraria el cuadro de poderes (“orden competencial”) constitucionalmente establecido (…)”. (Fund.31 de la sentencia).

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