A Pedro Castillo solo se le puede indagar preliminarmente
Lo que hace la fiscal respecto al Presidente es solo una indagación, pero no una investigación preparatoria.
Por Luis Lamas Puccio
Lo resuelto en primera instancia, y el mismo contenido de la disposición respecto a la tutela de derechos presentada por el presidente Pedro Castillo Terrones, textualmente señala que el primer mandatario solo pueda ser indagado, mas no comprendido en la siguiente etapa denominada investigación preparatoria, conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal.
Hablo de las llamadas “diligencias preliminares de investigación” a las que está comprendido el Presidente, mas no en la propia investigación preparatoria, que es donde realmente se podría marcar y decidir la suerte y curso de los acontecimientos en lo que aparece involucrado Pedro Castillo Terrones. Aunque ambas son investigaciones (las preliminares y las preparatorias), en términos y categorías procesales imperan diferencias categóricas y excluyentes que impiden una verdadera investigación en contra del primer mandatario.
Existe una errónea expectativa, resultado de un desconocimiento cabal sobre lo que está aconteciendo en la vía judicial, que impediría que todo lo que se señale, acuse y sindique en contra del Presidente (colaboradores, audio, grabaciones, testigos, documentos, etc.), poco o nada servirá para poder legalmente cuestionarlo y emplazarlo en categorías penales y procesales respecto a las graves acusaciones que existen contra él.
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Hago esta aseveración categórica porque cuando se lee lo resuelto por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria con fecha 22 de junio de 2022 (numeral 26.1. (VIGÉSIMO SEXTO. – CONCLUSIÓN (Expediente N° 00011-2022-2-5001 – JS – PE – 01), se hace solo mención a las llamadas “diligencias preliminares”, cuando en realidad la verdadera investigación respecto a individualizar imputaciones, establecer los elementos de convicción y otras categorías sobre posibles responsabilidades penales, solo se puede hacer en la etapa subsiguiente a la investigación preliminar que es la investigación preparatoria.
Así está establecido en el numeral segundo del artículo 330° del Código Procesal Penal y el artículo 334° del mismo código. Hablo de una sutil diferenciación de contenido netamente procesal, pero que en la práctica marca la posibilidad de investigar al Presidente y establecer la ruta judicial que le debe corresponder.
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