Alejandro Soto niega haber aprobado pensión vitalicia para Alberto Fujimori
El expresidente del Congreso de la República, Alejandro Soto Reyes, negó categóricamente que durante su gestión al frente de la Mesa Directiva se haya aprobado una pensión vitalicia a favor del exmandatario Alberto Fujimori.
“La Mesa Directiva anterior, bajo la presidencia del suscrito, Alejandro Soto Reyes, no ha tratado ni aprobado ninguna pensión ni beneficio alguno en favor de Alberto Fujimori”, afirmó el extitular del Parlamento en su cuenta personal de X.
Como es público, en mayo pasado, el expresidente Alberto Fujimori solicitó al Congreso la asignación de una pensión mensual de S/ 15 mil 600 y otros beneficios. Este pedido se materializó a través del envío de tres oficios entre enero y abril del presente año. Por medio de uno de estos, solicitó la contratación de Óscar Demetrio Paredes Estrada como asistente, amparándose en el acuerdo de Mesa 078-2016-2017/MESA-CR, que dispone apoyo logístico y de personal a exmandatarios.
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Además, el padre de Keiko Fujimori requirió la entrega de vales de combustible como parte de sus beneficios como expresidente del Perú, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 26519. Sin embargo, Soto Reyes indicó que su administración no aprobó ninguna de estas solicitudes.
Vale precisar que el 1 de agosto, el departamento de Recursos Humanos del Congreso de la República emitió un documento oficial al expresidente Fujimori, informándole que podría acceder al pago de la pensión vitalicia que el Estado peruano otorga a los exmandatarios. La jefa del departamento de Recursos Humanos del Parlamento, Haidy Figueroa, remitió la carta N°1018-20274-DRH-DGA/CR, derivando la petición a la Oficina Legal y Constitucional del Congreso para emitir un informe correspondiente.
La mencionada área del Legislativo emitió una opinión legal, estableciendo conclusiones sobre la Ley N°26519, la cual establece la pensión para expresidentes constitucionales. En la conclusión 4.3 de la carta, se menciona que “la suspensión de la pensión es instrumental, pues se halla condicionada a posterior de la acusación constitucional a la declaratoria de inocencia. La exigencia de esta declaratoria de inocencia podría vulnerar el derecho a la presunción de inocencia”.
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