Caso JNJ: Congreso aprueba inhabilitación de Inés Tello por 10 años

Por incumplir reglamento estipulado en la Constitución referente a la edad máxima para pertenecer al órgano autónomo.

Diario expreso - Caso JNJ: Congreso aprueba inhabilitación de Inés Tello por 10 años

Con 67 votos a favor, el Congreso aprobó la inhabilitación de ejercer función pública por 10 años contra la magistrada Inés Tello, integrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

De 127 parlamentarios habilitados para ejercer la elección, 23 se mostraron en contra y 3 se abstuvieron de emitir alguna opinión referente al caso.

Con esta decisión, Tello no podrá continuar trabajando en ningún puesto del Estado, debido a la falta de respeto ante el inciso 3 del artículo 156 de la Carta Magna, que establece que todo miembro de la JNJ debe ser mayor de 45 y menor de 75 años, siendo que la letrada tiene actualmente 78.

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Horas antes del debate, Inés salió ante la prensa para intentar defenderse y manifestar su postura, referente a que impedirle el desempeño de labores por su edad "es una discriminación''.

Samuel Abad, defensa de Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Antonio de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry, expuso 10 razones para no aprobar la acusación constitucional contra los miembros del organismo.

  1. Interpretación ‘literal’ vs. ‘Unidad de la Constitución’ – Artículo 156.3 (45 a 75 años) y Art. 155 (cargo por cinco años) = requisito para ser elegido, mas no para su permanencia.
  2. Iniciar procedimiento de vacancia podría vulnerar la Constitución y la ley: restricción a derechos debe ser expresa. Además, no existe norma que permita la vacancia por edad.
  3. Juramentación por el periodo 2020-2025 fue según la Constitución. No se tomó juramento por ocho meses, debido a que Inés Tello estaba a poco tiempo de cumplir los 75 años.
  4. No se incumplió ningún requisito: el límite de los 75 años es para ser candidato no para la permanencia, que es por cinco años. Además, pidió no comparar la situación de Inés Tello con la de los jueces, que ellos sí cesan sus labores a los 70 años.
  5. En referencian a Servir, señala que el criterio ratificado ante la Comisión de Justicia y DD.HH. (2023), es un informe institucional al margen que la funcionaria que lo suscribe no sea abogada. Esto porque la Subcomisión no puede aludir que este tipo de informes no puede ser elaborado por una persona colegiada, porque es solo una opinión constitucional.
  6. Bases del Concurso Público Elección de Miembros JNJ indican que requisitos de la Resolución N.°017-2019-CE es “para poder postular”.
  7. Resolución N.°224-2020-JNJ de 23.10.2020: autonomía JNJ, no fue cuestionada hace más de cuatro años cuando se estableció. Considera que el desacuerdo interpretativo no justifica remoción de miembros.
  8. Durante el concurso público de nombramiento se entendió que la elección correspondía al periodo 2020-2025, muy independientemente de la edad que puedan cumplir en ese lapso de tiempo. Asimismo, la Subcomisión solo citó a 3 de los 7 de la comisión especial para debatir este tema, y señala que hay un problema de falta de imparcialidad y debido proceso, y con inclinación a quienes cambiaron de opinión.
  9. Vacar por límite de edad sin base legal hubiera vulnerado el derecho al procedimiento prestablecido por ley y la permanencia en la función pública. Un supuesto de discriminación por razón de la edad. Interpretar la Constitución no genera responsabilidad.
  10. Congresistas presentaron normas, tales como Resolución N°017-2019-CE y N°4891/2022-CR para precisar el tema del rango de edad e inhabilitación. Asimismo, desde la anterior Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se resolvieron situaciones similares a la que afronta la JNJ.

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