Comisión de Constitución aprueba reglamento para suspender al jefe de Estado con 66 votos
El proyecto es de autoría del tercer vicepresidente del Parlmanento, Alejandro Muñante.
La Comisión de Constitución aprobó este jueves, con 14 votos a favor y 8 en contra, incorporar en el Reglamento del Congreso el procedimiento para la suspensión del presidente de la República, con tan solo mayoría absoluta del número legal de miembros del Parlamento (66 votos).
La iniciativa del tercer vicepresidente del Parlmanento, Alejandro Muñante, indica que las mociones para la suspensión del jefe de Estado proceden por las causales previstas en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política, el cual establece que el ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por incapacidad temporal, declarada por el Congreso.
La Resolución Legislativa del Congreso es la 2694/2021, incorpora el inciso g) en el artículo 68 y el artículo 89-B del Reglamento del Congreso de la República.
#CongresoInforma l Con 14 votos a favor, la Comisión de Constitución aprobó la Resolución Legislativa que incorpora el inciso g) en el artículo 68 y el artículo 89-b en el Reglamento del Congreso, para regular la suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República. pic.twitter.com/m12NOkY3T9
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) December 1, 2022
El presidente de la Comisión de Constitución, Hernando Guerra García, indicó que, si bien la vacancia presidencial está regulada en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución, y su procedimiento se encuentra previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, «no sucede lo mismo con la institución de la suspensión presidencial, regulada en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución, aunado a que no existe desarrollo legislativo en cuerpo normativo alguno».
Señaló que este procedimiento debería ser más expeditivo en casos urgentes, que requieran suspender al mandatario, como en el caso que sufriera una enfermedad que lo incapacite. Al respecto, reiteró que estamos ante un caso de urgencia en el que se requiere un mínimo de garantía del debido proceso; «ello, para evaluar con prudencia y con razonabilidad».
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— Diario Expreso (@ExpresoPeru) December 1, 2022
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