Comisión Permanente revisa informe final sobre denuncia contra congresistas de Acción Popular

Así lo dispuso el presidente del Congreso, José Williams Zapata.


La Comisión Permanente verá este miércoles 5 el informe final de la denuncia constitucional contra los congresistas de Acción Popular (AP), Raúl Doroteo Carbajo, Juan Carlos Mori Celis, Jorge Flores Ancachi, Darwin Espinoza Vargas, Ilich López Ureña y Elvis Vergara Mendoza, por presunta infracción de los artículos 38 y 39 de la Constitución, y por comisión de los delitos de colusión simple y agravada, cohecho pasivo impropio, organización criminal y tráfico de influencias agravado.

La sesión está prevista para las 10:00 horas, según dispuso el presidente del Congreso, José Williams Zapata.

El informe final concluye, en lo referido al antejuicio por la presunta comisión de delitos en el ejercicio de la función, acusar a los denunciados en su condición de congresistas de la República, por organización criminal y tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado peruano, tipificado en el artículo 317, concordado con la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y con el artículo 400 del Código Penal, respectivamente.

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Según acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se incluyó en el informe final: “En aplicación sistemática de los artículos 89 literal i) y 25) del Reglamento del Congreso de la República, incluir la propuesta de suspensión de los congresistas de la República: Raúl Felipe Doroteo Carbajo, Jorge Luis Flores Ancachi, Jhaec Darwin Espinoza Vargas y Elvis Hernán Vergara Mendoza, por la duración del proceso penal, pudiéndose reincorporar en caso de ser absueltos”.

Ilich López y Juan Mori se salvan

En el caso de los legisladores Ilich López Ureña y Juan Carlos Mori Celis, el informe recomienda archivar la denuncia constitucional, por falta de material probatorio, presentado por el delito de organización criminal y tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado peruano, tipificado en el artículo 317, concordado con la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado y con el artículo 400 del Código Penal, respectivamente.

También recomienda archivar la denuncia constitucional contra los seis legisladores mencionados por falta de material probatorio presentado, por el delito de colusión simple y agravada; delito de cohecho pasivo impropio, previstos en los artículos 384 y 394 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de que se presenten nuevos medios probatorios para una posterior investigación y sanción en sede parlamentaria o judicial, según corresponda.

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