Congreso aprueba ley que impide que los partidos políticos sean disueltos, clausurados o suspendidos tras hechos ilícitos
Normativa fue cuestionada.
Congreso aprueba ley que impide que los partidos políticos sean disueltos, clausurados o suspendidos tras hechos ilícitos.
Con 89 votos a favor y 15 en contra, el Congreso aprobó la modificatoria del artículo 105 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley 30424. De esta manera, los partidos políticos incluidos en delitos no podrán ser disueltos, clausurados o suspendidos, en su lugar, solo serán sancionados.
*En ese sentido, recibirán tan solo multas administrativas especificadas en la Ley de Organizaciones políticas. En un pasado, el artículo 105 del Código Penal señalaba que el hecho punible, atribuido a una persona jurídica (la cual podría ser una organización política), debía ser castigado con 5 medidas dispuestas.
Entre ellas, la clausura de sus locales, temporal o definitivamente, así como la Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité y tercero, la suspensión de actividades de la entidad.
Sin embargo, los cambios realizados por el Congreso dejarían solo como regla la prohibición a la sociedad de dar actividades futuras implicadas en el acto delictivo.
Por último, la posibilidad de la imposición de una multa no menor de cinco ni mayor de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Congreso cambió la Ley 30424
Además de los cambios en las sanciones a las entidades políticas, el Parlamento modificó el artículo 5 de la Ley 30424. En ella se establecían sanciones contra personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.
Vale resaltar que en caso ello se aplique en una agrupación política, se le impedirá la posibilidad al juzgado de imponer: Inhabilitación, clausura de locales y la disolución.
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