Congreso aprueba nueva normatividad para sancionar a empresas corruptas

Buscan fortalecer medidas anticorrupción enfocadas al buen gobierno corporativo.

Con 107 votos a favor, ninguno en contra y 11 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó modificar la Ley 30424, Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo.

De inmediato, quedó exonerado de la segunda votación con este resultado: 113 a favor, ninguno en contra y tres abstenciones. Por lo tanto, quedó listo para su promulgación.

El objetivo de la proposición es regular la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal por los delitos contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado, atentar contra monumentos arqueológicos e incurren en extracción ilegal de bienes culturales.

Para efectos de la presente ley, son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comité no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.

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Será aplicable a las personas jurídicas extranjeras cuando realicen o desarrollen sus actividades directa o indirectamente en el territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria contractual o empresarial y se cometa alguno de los delitos.

Las personas jurídicas son responsables administrativamente cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas o en su beneficio, directo o indirecto, por sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación previstas en el Código Penal.

En caso de cometer los citados delitos, el juez a requerimiento del Ministerio Público impone, según corresponda, medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de delitos y serán suspendidos de sus actividades sociales por un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.

También prohíbe de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

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La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni menor de cinco años. También, será sancionado de no contratar con el Estado de carácter definitivo; cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales; clausura de sus locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo, la clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años y finalmente la disolución.

En sus disposiciones complementarias finales, el Poder Ejecutivo -a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía y Finanzas- adecuará el reglamento de la Ley 30424 en un plazo no mayor de 60 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Asimismo, el artículo 1 de la Ley 30424, modificado por el artículo 1 de la presente ley y la disposición complementaria derogatoria única de la presente ley, entrará en vigencia a los 6 meses de su publicación.

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