Congreso consultará admisión de moción de vacancia en el próximo pleno

Esta tarde en el Hemiciclo se dio cuenta de moción de vacancia del presidente Castillo.

Diario expreso - Congreso consultará admisión de moción de vacancia en el próximo pleno

El Pleno del Congreso de la República dio cuenta esta noche de la Moción de Orden del Día No. 4904/2022, que propone declarar la permanente incapacidad moral del presidente Castillo, y por lo tanto, la vacancia en el cargo, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política.

El documento ingresó a la Mesa de Partes del Poder Legislativo a la 13:19 p.m. y lleva consigo las firmas de 67 congresistas de las bancadas de Fuerza Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Renovación Popular, Avanza País, Somos Perú y No Agrupados.

El presidente del Congreso, José Williams, ordenó la lectura de la Moción de Orden del Día, así como el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política y los incisos a) y b) del artículo 89A del Reglamento del Congreso.
William Zapata señaló que, «de conformidad con las normas leídas, en la siguiente sesión del Pleno se consultará la admisión de la Moción de Orden del Día de pedido de vacancia de la presidencia de la República; igualmente, en cumplimiento de las normas citadas la presidencia comunica que el pedido de vacancia ha sido puesto en conocimiento del presidente de la República».

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Entre los Fundamentos de Derecho que sustenta la moción, se lee que «el artículo 68 del Reglamento del Congreso de la República, establece que las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno».

Seguidamente, se afirma que «el literal f) del mismo, establece que proceden las proposiciones de vacancia de la Presidencia de la República por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú».

«Dicho artículo señala de manera expresa que el cargo de presidente de la República vaca por permanente incapacidad moral. Esta figura debe ser interpretada a la luz de los principios y valores que articulan nuestra Constitución, en especial, la división de poderes y el respeto a la democracia», reza el documento.

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El documento, «para efectos de mayor claridad en la exposición», ha dividido su argumentación en tres partes.

En la primera refiere al “copamiento y desmantelamiento del aparato Estatal a través de la designación de altos funcionarios con graves cuestionamientos, favoreciendo los intereses del presidente y sus allegados en perjuicio del bienestar ciudadano”.

En la segunda, manifiesta “las investigaciones por corrupción en el entorno más cercano del presidente Castillo, las cuales sugieren poderosamente que el Jefe de Estado lidera una organización criminal”;

En la tercera, expone las “manifestaciones directas de la inmoralidad del presidente, como el plagio académico y el encubrimiento personal, faltas que de por sí, justifican sobradamente que el Congreso lo cese del cargo”.

Como se recuerda, el primer proceso de vacancia presidencial contra Pedro Castillo Terrones, se desarrolló entre los meses de noviembre y diciembre de 2021, y el segundo proceso se efectuó en el mes de marzo del presente año.

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