Congreso modifica el Código de los Niños y Adolescentes: promulgan ley que regula viajes al extranjero
Permitirán desplazamientos con autorización de un solo padre por salud, estudios o competencias internacionales.
Congreso modifica el Código de los Niños y Adolescentes: promulgan ley que regula viajes al extranjero.
El Congreso de la República promulgó la Ley 32191, que modifica el Código de los Niños y Adolescentes, con el objetivo de permitir los viajes de los menores al extranjero con la autorización de solo uno de los padres en ciertos casos excepcionales, como tratamientos médicos urgentes, estudios o participación en olimpiadas académicas y competiciones deportivas internacionales.
La norma, publicada ayer en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual establecía que para que un menor viaje fuera del país es necesaria la autorización de ambos padres mediante certificación notarial.
Ahora en situaciones específicas, como enfermedad compleja del menor, participación en un programa de intercambio estudiantil o la obtención de una beca completa de estudios, bastará con la autorización de uno de los padres, siempre que se presenten los documentos pertinentes ante un notario.
enfermedades raras.
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En el caso de enfermedades raras o complejas que no puedan ser tratadas adecuadamente en el país, uno de los padres podrá autorizar el viaje, siempre que presente un informe médico detallado que certifique la urgencia del tratamiento y la necesidad de atención en el extranjero.
Para viajes relacionados con estudios, como intercambios académicos o becas, el consentimiento notarial de uno de los padres será suficiente, siempre que se presenten los documentos de admisión del centro educativo.
Asimismo, la nueva ley facilita la autorización notarial para menores que representen al país en olimpiadas académicas o competencias deportivas internacionales, a condición de que se presenten los documentos oficiales que validen la participación del menor en dichos eventos autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollarán.
Desacuerdo entre los padres
El Poder Legislativo también estableció que, en caso de desacuerdo entre los padres, la autorización será resuelta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes. Este señala que, si uno de los padres se opone al viaje, se abre un incidente a prueba. El juez debe resolver el incidente en un plazo de dos días, previa opinión fiscal.
En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres.
Protección y bienestar
La ley entra en vigor de manera inmediata y busca simplificar los trámites notariales, a la vez que asegura la protección y el bienestar de los menores en situaciones excepcionales.
La norma fue promulgada con las firmas de del presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana Cavides, y de la primera vicepresidenta del Parlamento, Patricia Juárez Gallegos.
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