Congreso no es una pasarela: lo que dice el reglamento
Congresistas evidencian que no tienen mínimas nociones de comprensión lectora.

Congreso. (Barrueta/EXPRESO).
El hall de los Pasos Perdidos del Congreso de la República se ha convertido en una pasarela, destinada para que algunas féminas puedan ser contempladas por los congresistas y los funcionarios de dicho recinto.
El presidente del Poder Legislativo, Eduardo Salhuana, expresó su indignación y enérgico rechazo ante la grave denuncia periodística que afecta la imagen de ese poder del Estado y anunció que brindará toda la información necesaria, tanto al Ministerio Público como a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, que ha sido convocada para este jueves 26 de diciembre.
Recordó que, una vez conocida la denuncia periodística, inmediatamente se ordenó dejar sin efecto el vínculo laboral de la persona sindicada como presunto autor de los hechos denunciados, y se declaró la reorganización de la Oficina Legal y Constitucional del Legislativo, designando a un funcionario de carrera que se encargará de evaluar al personal que está trabajando en la referida oficina. Adelantó que la parte administrativa de la institución también estará en evaluación.
Lo que dice el reglamento del Congreso
El artículo 30 señala que: “El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones y atribuciones:”, inciso k) “Acordar el nombramiento del Oficial Mayor a propuesta del presidente, dando cuenta al Pleno”; inciso m) “Disponer el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses de los Congresistas de la República, así como de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que determine, ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República, la que las cautela, fiscaliza y publica en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control”.
Más aún, el artículo 33 contempla que: “La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso”, y en el párrafo tercero añade que: “Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias”.
El artículo 40 prevé que: “El Oficial Mayor tiene la representación legal de la administración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Por delegación del presidente y con cargo a dar cuenta, puede celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y del servicio parlamentario”.
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Existe también el Estatuto del Servicio Parlamentario, contemplado en el artículo 41 del Reglamento del Congreso de la República, que especifica muy claramente: “El personal del Congreso cuenta con un Estatuto del Servicio Parlamentario, el mismo que enmarca el desarrollo de la carrera, rige los derechos y responsabilidades propios del desempeño y permanencia en el Congreso, y en el que se establece la estructura orgánica y atribuciones de la administración”; y en el párrafo segundo contempla que: “El Estatuto del Servicio Parlamentario tiene por finalidad permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su estabilidad y progresión regular en la carrera, facilitar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño de las responsabilidades que le corresponde cumplir al servicio parlamentario. En él se precisan los aspectos especiales del régimen laboral y la misión específica de los cuerpos especializados, debiendo contemplarse la creación de un registro en el que se detalle todo el personal del Congreso, cualquiera sea su régimen laboral y forma de contratación, así como el régimen pensionario y demás información individual del trabajador. Dicho registro servirá como base referencial para que un determinado trabajador, de acuerdo con su especialidad, pase a integrar, de requerirse y según la disponibilidad de plazas, el servicio parlamentario”.
Creo que más claro es imposible, salvo que los congresistas no tengan mínimas nociones de comprensión lectora. El Congreso no es una pasarela, y utilizar un cargo de elección popular para beneficiarse no es de hombres.
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