Congreso: partidos políticos, discriminación e impunidad [ANÁLISIS]

Hay personajes que lavaron dinero sucio como parte del financiamiento para sus campañas electorales.

Diario expreso - Congreso: partidos políticos, discriminación e impunidad [ANÁLISIS]

Es atendible y en alguna medida razonable, en términos de controversias, aportes, temporalidad y debate, que un precepto penal de particular trascendencia referido a las sanciones que corresponde a las personas jurídicas, su discusión cuando se encontraba a nivel de anteproyecto (1990) fuera motivo de modificaciones e incluso de exclusiones para aquellos parlamentarios que estaban de acuerdo.

Lo que no está justificado es que después más de dos décadas de vigencia y sin ninguna objeción, un parlamentarismo de motu proprio y sin ninguna razón excluya sin ninguna justificación las sanciones penales y administrativas solo a los partidos políticos, sobre todo cuando algunos de ellos se encuentran inmersos en juicios penales como terceros civilmente responsables por haber participado activamente en delitos graves de corrupción y lavado de activos.

Hablo de una disposición no solo reprochable en los términos que señalo, sino porque quienes intervinieron en su elaboración, debate y aprobación final, dado que ejercen el principio de representación de las grandes mayorías, debieron antes que nada abstenerse de su controversial debate y aprobación final.

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Me refiero a la Ley N.º 32054 recientemente promulgada, que excluye de forma específica, definitiva, taxativa y categórica a los partidos políticos involucrados en la realización de delitos de sanciones penales – administrativas que les puede corresponder, procediendo para tales fines a modificar el artículo 105° del actual Código Penal en el título correspondiente a las denominadas “Consecuencias Accesorias”, que son sanciones penales específicas para las personas jurídicas (partidos políticos) involucradas en actividades criminales.

Personas jurídicas

Como sabemos, los partidos políticos son personas jurídicas que operan en forma de asociaciones sin fines de lucro, cuya finalidad no es otra que desarrollar y expresar el pluralismo político como manifestación del clamor popular. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y es la base más importante para la democracia. No puede existir democracia y pluralismo si es que no existen y tienen vigencia los partidos políticos, como los medios ideales a través de los cuales se expresa la población con su voto.

Desgraciadamente, algunos políticos, poco escrupulosos y ambiciosos, han usado los partidos políticos para fines contrarios a los principios rectores que rigen nuestro sistema democrático. Han usado a los partidos políticos no con fines democráticos, sino para lavar dinero sucio como parte del financiamiento para sus campañas políticas.

En otros casos, para encubrir actividades vinculadas con la corrupción, e incluso no descarto que habrían actuado como organizaciones criminales, evidentemente desmereciendo la labor proselitista de los mismos partidos políticos, y en última instancia a la democracia representativa tan venida a menos en los últimos tiempos en nuestros medios políticos.

Hablamos de frustrar las expectativas ciudadanas a través del engaño, la mentira y el embuste. Las evidencias sobran: la gran mayoría de nuestros últimos mandatarios elegidos en las ánforas han terminado investigados, procesados y acusados por delitos graves en los que medió o utilizó un partido político.

Correas de trasmisión

Cuando nos preguntamos, porque la corrupción persiste cada vez con mayor fuerza e intensidad en nuestro medio, a pesar de todo lo que se descubre, se dice y se devela todos los días, una de las causas que podrían explicar esta continuidad, persistencia y secuencia cronológica perniciosa, la encontramos en el rol que cumplen los partidos políticos.

Son los únicos medios legales y constitucionales, a través de los cuales, se pueden acceder, a través del voto popular, a la gobernabilidad en todos y cada uno de los planos. Los presidentes, parlamentarios, presidentes regionales y alcaldes, acceden a la función pública a través de los partidos políticos, como parte de un plan de gobierno partidario con fines definidos.

Lo que ha acontecido es el revés: han sido algunos partidos políticos y sus líderes, los que han utilizado a los partidos políticos como los medios operadores para cometer delitos, siempre bajo el paradigma de la democracia y la pluralidad política convincente. Se han escudado, encubierto o mimetizado en las asociaciones políticas que tienen figuras de partidos políticos para consolidar sus proyectos personales nada éticos y transparentes, pero principalmente para llevar a cabo actividades relacionadas con hechos calificados como delitos en la legislación penal.

Sin perjuicio de las connotaciones penales que pueden tener las actividades ilícitas y mal habidas antes descritas, lo trascendente, y que debemos tener en cuenta todos los ciudadanos por encima de cualquier apetencia personal, es que un partido político, asociación política involucrada en casos de corrupción, implica antes que nada una flagrante acción contra la democracia, en el presente caso, representada por los partidos políticos.

Un desmerecimiento de las expectativas ciudadanas en contra de estas agrupaciones que contraponen a la democracia con el delito. Los partidos políticos involucrados en casos de corrupción afectan directamente a la democracia, en tanto que en ellos, se supone se encuentra representada la máxima expresión del voto popular, que es el principio de la representación popular.

Ley discriminadora

Nuestra Constitución Política es clara en manifestar que todas las personas –dentro de las cuales se encuentran las personas jurídicas- son iguales frente a la ley y responden en los mismos términos en el plano de las obligaciones, responsabilidades y derechos. Nadie, bajo ninguna circunstancia, puede ser motivo de alguna forma de discriminación o apartamento.

Incluso la discriminación es un delito que se encuentra como tal establecido en el artículo 323° del Código Penal con penas privativas de la libertad hasta de cuatro años. La exclusión de la responsabilidad penal de los partidos políticos, por el solo hecho de ser parte del juego democrático, no es razón suficiente para excluirlos.

Incluso debería ser una causa que agrava la responsabilidad penal por los niveles de daños que suscita a la moral pública, devenida de parte de quienes los representan. Hablamos de una circunstancia específica que debería agravar al máximo la responsabilidad penal, en tanto que no se trata de cualquier acto fraudulento o engañoso, sino de utilizar la democracia para fines contrarios a los principios que rige la Constitución Política.

Impunidad

La impunidad, como medio para librar de responsabilidades de distinta índole, frente a quienes ameritan ser sancionados de forma ejemplar, puede adquirir variados matices subliminales. En el presente caso, no se trata de una triquiñuela o un subterfugio legal respecto a lo que puede haber acontecido en el desarrollo normal o anormal de un proceso judicial o de otra naturaleza (impunidad judicial). Hablamos de la impunidad en su máxima expresión y que proviene de la misma legalidad y legitimidad del Estado como la máxima expresión; como prerrogativa aparentemente legitima que persigue y busca la impunidad de quienes están obligados por ley a gobernar con el ejemplo.

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