Congreso: proyecto que limita que sentenciados por delitos graves postulen a elecciones retornó a Comisión de Constitución

Este dictamen volverá a ser analizado por el grupo de trabajo.

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Tras un largo debate, entre reclamos y quejas por el cambio del texto sustitutorio, el pleno del Congreso aprobó con 90 votos a favor que la “ley que garantiza la idoneidad para el ejercicio de la función pública”, regrese a la Comisión de Constitución del Congreso

Como es de público conocimiento esta iniciativa esta dirigido a que los condenados por delitos graves no postulen en el proceso de elección de autoridades gubernamentales, parlamentarias y regionales, así como integrantes del Parlamento Andino.

En ese sentido, el dictamen modifica los artículos 34-A, 39-B y el inicio 22 del artículo 139 de la Constitución Política. Se trata del dictamen recaído en los proyectos de ley 672, 682, 1244, 1374, 2726, 2922, 3249, 3260, 3342, 3581, 3848, 3901, 3911, 4121, 4158, 4194, 4240, 4253, 4287 y 4307.

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Al sustentar el dictamen, la congresista Martha Moyano Delgado (FP), presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, señaló que la norma busca fortalecer el sistema democrático a fin de garantizar que en los procesos electorales se cuente con mecanismos que aseguren en mayor medida la idoneidad de los candidatos para acceder y ejercer la función pública sea por elección popular o designación.

En esa línea, la presidenta de la comisión, proponía en el texto sustitutorios en el artículos 34-A, 39-A y el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú Se modifican los artículos 34-A, 39-A y el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

En el texto se lee: "Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva, con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autoras, cómplices o instigadoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, así como por los delitos de rebelión, sedición, motin y sentenciados en primera instancia por delitos doloso. El impedimento subsiste diez años después de que estas han sido declaradas rehabilitadas.

Además, en el Artículo 39-A, menciona que: “Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, por el mismo periodo, las personas comprendidas en los supuestos establecidos en el artículo 34-A”.

Referente al Artículo 139 menciona que son principios y derechos de la función jurisdiccional. El artículo 22, indica “el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

La rehabilitación restituye a la persona los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, con excepción de lo dispuesto en los artículos 34-A y 39-A".

En ese sentido, y en conclusión consideramos que tanto el primer párrafo de los artículos
34-A y 39-B deben ser eliminados pues sobrepasan el margen de racionalidad y proporcionalidad en la regulación, anula cualquier presunción de inocencia, que no es otra cosa que, la garantía de que no se le trate como culpable hasta que dicha presunción no haya sido derrotada en un proceso penal con las garantías mínimas del debido proceso.

En cuanto a la limitación del derecho a la participación política después de cumplida la sentencia, se consideró que la reforma en discusión no debería imponer restricciones tan severas y amplias. La limitación del derecho a ser elegido debería reservarse para delitos graves que amenacen el sistema democrático, el orden constitucional y que afecten múltiples bienes jurídicos de manera significativa.

En resumen, el texto sustitutorio que busca impedir que sentenciados postulen a cargos públicos de caracter representativos abarca a: terrorismo, tráfico ilícito de drogas, rebelión, sedición, motín y sentenciados en primera instancia por delitos doloso.

Sin embargo, violación a la libertad sexual, colusión, peculado, corrupcion de funcionarios, homicidio, trata de personas, secuestro, contra la seguridad nacional y traición a la patria, contra los poderes del Estado y el orden constitucional, quedan fuera del texto sustitutorio.

Por último, la parlamentaria fujimorista, Martha Moyano, señaló que la propuesta volverá a ser debatido en la próxima legislatura 2025.

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