Congreso: Subcomisión de Acusaciones viola reglamento interno
En denuncia constitucional contra Pedro Castillo.
Por C. Alfredo Vignolo G. del V.
El procedimiento de acusación constitucional está previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República que tiene rango de ley, mediante el cual se desarrolla el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Carta Magna.
El 2 de febrero se presentó la acusación constitucional contra el presidente Pedro Castillo, por infracción a la Carta Magna, precisamente a los artículos 32, 54, 110 y 118 incisos 1, 2 y 11, así como, por la comisión del delito de traición a la patria. Es recién el 28 de febrero (después de 18 días hábiles) que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó, con 9 votos a favor y 8 en contra, el informe de calificación que declara procedente la Denuncia Constitucional Nro. 219 contra el mandatario.
La titular de ese grupo legislativo, Rosío Torres (APP) hizo uso de su voto dirimente a favor del respectivo informe de calificación, cuyo texto quedó redactado de la siguiente manera: «Se declara procedente la Denuncia Constitucional 219, formulada por los ciudadanos Fernán Altuve-Febres Lores, Ángel Delgado Silva, Lourdes Flores Nano, Hugo Guerra Arteaga, Francisco Tudela van Breugel-Douglas y César Vignolo Gonzáles del Valle, que hicieron suya los congresistas Norma Yarrow (Avanza País) y José Cueto (RP), por presunta infracción constitucional de los artículos 32, 54, 110 y 118 (incisos 1, 2 y 11) de la Constitución y por la presunta comisión del delito de traición a la patria, atentado contra la integridad nacional, tipificado en el artículo 325 del Código Penal, y el artículo 78, numeral 27, del Decreto Ley 23214, Código de Justicia Militar».
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Luego de la votación, y en cumplimiento al artículo 89 literal d) del Reglamento del Congreso, el informe de calificación fue presentado a la Comisión Permanente, órgano que lo aprobó, por mayoría, el plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe. Esto no podrá ser mayor de 15 días hábiles.
Sin embargo, tras 44 días, es recién el 13 de abril que la Comisión Permanente sesionó y 17 congresistas votaron a favor del informe que declaraba procedente la denuncia, 9 votaron en contra y 3 se abstuvieron.
La congresista Rosío Torres Salinas, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucional, afirmó que «serán citados los testigos del caso». El 3 de junio, después de 51 días, durante la audiencia, el congresista delegado, Wilson Soto Palacios de Acción Popular (AP), señaló que «no identificó a los testigos del caso, ni tampoco fijó la fecha de la continuidad de la audiencia». Hasta el momento, los denunciantes no fueron convocados.
¿Qué dice el reglamento del Congreso?
Las denuncias presentadas (se entregó el 2 de febrero) son derivadas a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (se aprobó el 28 de febrero) que es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales, así como de llevar a cabo la investigación, emitiendo el informe final correspondiente.
La calificación sobre la admisibilidad y/o procedencia de las denuncias, se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles (se demoraron 26 días).
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presentó su informe de calificación a la Presidencia de la Comisión Permanente, lo cual recién hicieron el 16 de marzo. Ésta lo aprobará, sobre la base del informe de calificación y con la mayoría de sus miembros presentes. El plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realiza la investigación y presenta su informe, no podrá ser mayor de 15 días hábiles, prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez. El plazo antes referido se computa a partir del día siguiente de la sesión en la que el pleno de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales toma conocimiento de la notificación del plazo acordado por la Comisión Permanente.
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Es recién el 27 de mayo que, a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que preside Rosío Torres, se hicieron presentes los congresistas Norma Yarrow y José Cueto, así como Wilson Soto Palacios (AP) y el abogado defensor del presidente Castillo, José Palomino Manchego, quien pidió estar en la reunión.
De conformidad con el literal d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, la audiencia se efectuó a pesar de la no presencia del presidente Castillo, sin embargo, la presidenta de la subcomisión dejó constancia que, en la continuación de la audiencia, será convocado el gobernante.
Por su parte, Palomino Manchego afirmó tener medios probatorios para demostrar que el presidente no ha infringido la Constitución y menos ha cometido delito de traición a la patria, terminando su alocución pidiendo el archivamiento de la denuncia.
Violando el reglamento
De acuerdo con el literal d4) del artículo 89 del Reglamento, la audiencia continuará en una próxima sesión, y allí finalizará con las preguntas que formulen los miembros de la subcomisión, al denunciado y al denunciante. El literal d) del mismo artículo, establece que concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, «el presidente encargará al congresista delegado la determinación de los hechos materia de la investigación y la pertinencia de las pruebas, la elaboración de un informe para que lo presente; a más tardar, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la audiencia, el cual será debatido y aprobado, o rechazado».
El congresista delegado dará cuenta a la subcomisión, en mérito de lo cual se convocará, «en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a la sesión para realizar la respectiva audiencia y notificará al denunciante, denunciado, los testigos y peritos».
Recibido el informe, el presidente de la Comisión Permanente convoca a sesión, la que no se realiza antes de los dos días útiles siguientes. Si se propone la acusación ante el pleno, se debatirá el informe y se votará, pronunciándose por la acusación o no.
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Si el informe que propone la acusación es aprobado; la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos por su presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule la acusación en su nombre ante el pleno.
Aprobada la acusación por la Comisión Permanente, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, así como las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusación constitucional; otorgándole prioridad en la agenda de la sesión correspondiente. Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el pleno vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación.
En el primer caso, el pleno debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio según ley.
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El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente, es decir 51 votos. El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere la misma votación.
El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso es decir 66 votos, sin participación de la Comisión Permanente.
En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata. Los acuerdos del pleno, que ponen fin al procedimiento, sobre acusación constitucional o juicio político, deben constar en resolución del Congreso. El expediente con la acusación constitucional es enviado al fiscal de la Nación; quien procederá conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución.
Plazos vencidos en exceso
La denuncia se presentó el 2 de febrero y han transcurrido más de 90 días hábiles, hasta la publicación de esta nota. El Reglamento del Congreso de la República -que tiene rango de ley- contempla un máximo de 50 días hábiles para todo el proceso, el cual debió concluir el 13 de febrero último, es decir hace más de dos meses.
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