Congreso tendrá plazo de 45 días para levantamiento de inmunidad

Al vencer ese periodo, la Corte Suprema tendrá la facultad de presentar una solicitud ante el Tribunal Constitucional para que este resuelva.


El Pleno del Congreso ratificó anoche la aprobación del dictamen de la Comisión de Constitución que busca modificar el artículo 93 de la Carta Magna sobre la inmunidad parlamentaria, luego de que se sometiera a una reconsideración la primera votación realizada por la tarde.

En este texto sustitutorio, aprobado por 95 votos a favor, 23 en contra y ninguna abstención, se establece que el Congreso o la Comisión Permanente continuarán siendo los encargados de evaluar los pedidos de levantamiento de la inmunidad parlamentaria.

El Congreso deberá resolver dentro del plazo de 45 días hábiles. Solo si el Parlamento no resuelve dentro del plazo estipulado, la Corte Suprema podrá presentar una solicitud ante el Tribunal Constitucional para que este resuelva.

Dado que se superó el requisito de los 87 votos, el proyecto ahora será debatido y votado otra vez en la siguiente legislatura.
El texto sustitutorio aprobado señala que la inmunidad parlamentaria no puede ser invocada para suspender ni paralizar los procesos penales contra un congresista, iniciados con anterioridad a su acto de elección.

En la última sesión plenaria de la legislatura del Congreso dirigida por Daniel Salaverry, la fujimorista Luz Salgado indicó que la inmunidad es una prerrogativa que debe continuar en sede congresal para no permitir que ninguna espada de Damocles de un grupo de poderosos atemorice a parlamentarios que deciden fiscalizar.

A las 2:09 pm, la presidenta de la Comisión de Constitución, Rosa Bartra, expuso el texto sustitutorio del proyecto de reforma constitucional sobre inmunidad parlamentaria que no coincide con la propuesta del Ejecutivo que planteaba que la Corte Suprema sea la encargada de levantar esta prerrogativa de arresto y de proceso.

Entre los puntos expuestos por Bartra, se precisa que “los congresistas, desde el acto de su elección hasta un mes después de cesar en sus funciones, no pueden ser procesados penalmente o privados de su libertad sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente”.

Además señala “que la inmunidad parlamentaria no suspende ni paraliza los procesos penales contra un congresista iniciados con anterioridad a su candidatura”.

Agrega que “la ejecución de la sentencia firme, emitida en estos procesos, será dispuesta por la Corte Suprema sin autorización del Congreso de la República y en cumplimiento estricto de los plazos establecidos en la ley”.

Este texto fue sometido a votación a las 02:40 pm y fue aprobado con 78 votos a favor, 32 en contra y tres abstenciones. Sin embargo, al no alcanzar los 87 votos que requiere una reforma constitucional, la medida deberá ser ratificada con un referéndum.

Inmediatamente algunos parlamentarios se reunían en el comedor del Congreso y oficinas de bancadas para trazar acuerdo con el tiempo en contra y definir las listas para las elecciones de la nueva mesa directiva.

Ante ello, el legislador oficialista Carlos Bruce y Miguel Torres de Fuerza Popular presentaron una reconsideración de la votación cuando se reanude la sesión con el objetivo de llegar a los 87 votos requeridos para evitar un referéndum.

A las 05:45, se votó la reconsideración que fue aprobada con 93 votos a favor, cinco en contra y siete abstenciones.

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