Contraloría accederá al secreto bancario de funcionarios investigados: todo sobre la medida
Directiva fue aprobada por la Contraloría General de la República y entró en vigencia el 20 de abril.

Contraloría / EXPRESO.
La Contraloría General de la República accederá al secreto bancario y reserva tributaria de los funcionarios y servidores públicos que se encuentren investigados. De esta manera, se fortalecerá el ejercicio del control gubernamental y, principalmente, la lucha contra la corrupción.
A través de la Directiva N.° 007-2024CG/FIS de la Contraloría General de la República: “Requerimiento de información del secreto bancario y/o reserva tributaria”, se regula el requerimiento de información en las entidades bancarias y en la administración tributaria, y entró en vigencia el sábado 20 de abril.
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De esta manera, se accederá a información confidencial, de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado, en los tres niveles de gobierno y que se encuentren en calidad de investigados.
Además, a se procederá al levantamiento del secreto bancario y tributario, cuando existan indicios de que están involucrados en presuntas irregularidades, “vinculadas a la comisión del delito de enriquecimiento ilícito (…) así como en otros delitos que guarden relación con dicho enriquecimiento”.
Control posterior de tipo forense
La directiva precisa que se puede solicitar esta información confidencial, “en el marco de una acción de control posterior de tipo forense, cuando resulte indispensable contar con evidencia suficiente y apropiada sobre la presunta responsabilidad penal”.
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La auditoría tipo forense permite recabar evidencias suficientes, apropiadas y legalmente válidas a fin de que sirvan como elementos de convicción en una investigación fiscal.
El levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria, lo solicitará el contralor general debidamente sustentado y motivado, a través de un oficio a las entidades bancarias y de administración tributaria que tendrán un plazo de 10 días hábiles para responder el requerimiento.
Responsabilidades administrativas y penales
“Las personas y autoridades que tomen conocimiento de la información confidencial solicitada quedan obligadas a guardar la más estricta y completa reserva y no pueden cederla ni comunicarla a terceros, así como tampoco pueden utilizarla para fines distintos al solicitado. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidades administrativas y penales correspondientes”.
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