Corrupción y cadena perpetua: analizando la legislación penal

En un país donde la corrupción marcó la gobernabilidad se debería aplicar penas de 35 años para casos graves.

Diario expreso - Corrupción y cadena perpetua: analizando la legislación penal

Estoy de acuerdo en que los delitos de corrupción en sus modalidades más graves, sobre todo cuando se suscitan en las altas esferas del poder político, deben ser castigados con la máxima sanción que permite nuestra legislación penal, sobre todo como una forma de llevar a cabo una pedagogía ética y moral en el plano social y legal, en una nación como la nuestra en que la corrupción marcó el curso de la gobernabilidad.

Hablo de un mínimo de 35 años de pena privativa de la libertad y para casos particularmente graves la pena debe ser la de cadena perpetua como la máxima expresión de un estado que aplica el ius puniendi. Hablamos de la facultad que le asiste a cualquier estado de imponer castigos, llámese penas o medidas de seguridad, a las personas que realizan comportamientos que están prohibidos en la ley penal y que son catastróficos por su contenido y relevancia.

En efecto, a excepción del delito de cohecho específico que puede tener una pena privativa de la libertad no menos ni mayor de quince años, en todos los demás delitos relacionados con la corrupción, por lo general, las sanciones no superan las seis años de privación de la libertad. No hablo de lavado de activos o crimen organizado que son modalidades criminales que por lo general acompañan a la corrupción y que tienen su tratamiento particular.

Drama histórico

Si tuviéramos la capacidad de hacer una evaluación cuantitativa y cualitativa de la corrupción en el Perú a lo largo de su historia, no tengo la menor duda que es el problema más importante y gravitante, y que incluso ha marcado y lo sigue haciendo, el curso de los acontecimientos históricos, desde los primeros años de la república hasta la actualidad en que el panorama parece no haber cambiado.

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Refiero que nuestra historia –la pasada y la presente- sería otra, en todo sentido, si la corrupción en las altas esferas del poder y la gobernabilidad hubiera sido tratada como corresponde tanto en lo que se refiere a las sanciones que debieron aplicarse, como la incautación y decomiso de los bienes de los corruptos como lo señala la ley.

Agrego la inhabilitación absoluta de por vida para ejercer cualquier cargo público o de representación. Una secuencia persistente, concomitante e interminable de casos de corrupción, en todos y cada uno de los gobiernos, como parte de una misma sistemática o engranaje, en la que se entremezclan la arbitrariedad, la injusticia, la ilegalidad, el prevaricato y el abuso del poder en todas y cada una de sus mínimas y máximas expresiones. Como decía González Prada: “donde se pone el dedo, salta la pus”, palabras que hoy tienen más vigencia que nunca, sobre todo por todo lo que viene aconteciendo en nuestro país.

Delitos nocivos

No hablamos de cualquier tipo de delitos que pueden ser considerados como embarazosos, negativos o medianamente graves, incluso recurriendo a la legislación nacional vigente que sanciona el crimen organizado, el lavado de activos y otras graves fechorías, sino de actividades criminales organizadas mezcladas con la política y la labor pública, que operan impunemente en las altas esferas del poder, que permiten que se sustraigan cuantiosos recursos monetarios de una nación que vive y confronta una profunda crisis moral, social y económica, en la que lleva la peor parte los millones de pobres que son los que más sufren y padecen frente a la crisis moral y desasosiego que enfrenta el Perú como nación.

Hablamos de recursos económicos que de ser correctamente invertidos y usados, podrían haber ayudado a miles de compatriotas que confrontan la pobreza, el sufrimiento y la zozobra.

Sanción disuasiva

Aunque no soy partidario de la disuasión como efecto intimidador frente al delincuente sobre todo de cuello blanco, en el sentido que el ser humano cuando se encuentra bien asesorado, es analítico y razona y calcula, tiene capacidad de medir las consecuencias.

En todo caso, la cadena perpetua, como sanción para casos graves de corrupción puede cumplir un rol orientador ante la opinión pública, como una forma de pedagogía e instrucción para fines de dejar en claro que se trata de delitos particularmente graves, reprochables y relevantes, y que serán sancionados con la sanción más grave que permite nuestra legislación penal.

Hablamos de una sanción ejemplar y equitativa siempre y cuando se cumpla con lo que manda la ley, en tanto que se trata de un castigo que encierra una grave amenaza para quienes se sientan animados a defraudar y engañar al estado y para beneficio propio.

Un castigo público ejemplar que encierra una función educativa y a la misma vez moralizante, para una nación en la que existe un resquebrajamiento peligroso de la ética y la moral pública y la privada.

Privación física de la libertad

Se asume como premisa que la esencia y objetivo de la cadena perpetua para delitos de gran corrupción es la reclusión física a perpetuidad de quienes son castigados por este tipo de delitos.

Sin embargo, en nuestro medio no es usual y menos frecuente que quienes son procesados o investigados por delitos relacionados por corrupción se encuentren físicamente privados de su libertad.

No hablo de casos de corrupción de poco monto o de meras coimas, sino de delitos de gran corrupción en las altas esferas del poder político y económico, que son los que más daño y perjuicios ocasionan al país, en todos y cada uno de los planos de la vida pública y privada.

Al margen de casos puntuales sobre procesos por corrupción, debido más que todo a la coyuntura política que es la que marca la ruta de los acontecimientos en nuestro medio, todos los corruptos investigados, procesados o incluso acusados conforme nuestras normas procesales, que se sepa se encuentran libres o están por hacerlo, y solo se les aplica algunas medidas limitativas o restrictivas de derechos, como son la comparecencia o el arresto domiciliario.

Colaboración eficaz como tapadera

De poca o nula utilidad puede tener la incorporación de la cadena perpetua para delitos de gran corrupción en nuestro medio, si es que antes o de forma paralela no se deroga y se deja sin efecto la ley en materia de colaboración eficaz, que es justamente la que permite que los corruptos en las altas esferas de poder se encuentren libres.

Hablo del complejo entramado que implica la presencia de la corrupción en las altas esferas del poder y la gobernabilidad, que siempre termina en el tráfico de información, los favores a diestra y siniestra y la llamada delación premiada.

De nada servirá incorporar la cadena perpetua para delitos relacionados con la gran corrupción si antes no se modifica la ley de colaboración eficaz, en cuanto a su forma, fondo, procedimiento y mismo sentido. Es una norma con nombre propio que más ha servido para librar a los corruptos que sancionarlos como preconiza la ley.

Nula utilidad

Sucede que mientras se encuentre vigente en el medio nacional un marco legal que exime de casi toda responsabilidad penal y funcional a todos quienes se acojan a este tipo de premios por delación (delación premiada), entre otras razones, por haber delatado a sus mismos compinches, coautores o cómplices, la sanción penal pierde toda relevancia e importancia como mecanismos de disuasión o intimidación.

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