Corte IDH ya rechazó detención preliminar: Humberto Abanto solicita a Dina Boluarte no firmar polémica ley
Sentencia sobre México señala que encarcelar sin flagrancia y sin proceso formal, es un abuso.

Corte IDH ya rechazó detención preliminar: Humberto Abanto solicita a Dina Boluarte no firmar polémica ley.
¿Una detención sin flagrancia, como la aprobó el Congreso, ayuda o no a las bandas criminales?
La pregunta es, ¿el sorprendido en flagrante delito no es el caso más corriente? O sea, yo estoy en la calle, me roban el celular, el sereno quiere correr, y el tipo se va en una moto. Va el fiscal, le pide al juez: “Hemos ubicado la moto, hemos ubicado la cara. Lo hemos identificado. Detenga a este fulano, señor juez”. Se acabó. Eso es lo que más ocurre en la vida diaria.
¿Esta situación no se había derogado?
No lo habían derogado. Todo el tiempo ha estado vigente. Entonces, no se usa. Se usa el primero. ¿Para qué es eso? Para detener a Keiko Fujimori siete años después del supuesto delito. La detuvieron por sospecha de que había cometido lavado de activos con pena mayor de cuatro años.
Se fue a declarar y ahí nomás la detuvieron
A Alan García, seis años después de una conferencia fuera de la Presidencia, le dictan una detención preliminar. La norma estaba muy mal hecha, y ahora que la han redactado, peor, porque han puesto “elementos razonables”. ¿Qué cosa es un “elemento razonable”? El que se le dé la gana al juez. ¿Se da cuenta? Pasamos de la sartén a las brasas.
¿Esto de “elementos razonables” es con la modificación original o con la que han mandado ahora al Ejecutivo?
Es la última creación. La que han mandado al Ejecutivo, y que yo espero que la presidenta la observe, porque es un peligro absoluto. Ni siquiera han dicho elementos objetivos que lleven razonablemente a la sospecha. No, sino que haya “elementos razonables”. ¿Qué cosas son elementos razonables? Simples argumentos lógicos, despojados de una motivación jurídica
¿Una correlación?
Una suposición puede ser un elemento razonable, desde esa perspectiva.
Supongamos que le roban a alguien en la esquina y una persona pobre pasa por allí. ¿A un fiscal o juez le puede parecer razonable meterlo preso después?
No solo en los congresistas, sino en una buena parte de los asesores de las bancadas, concurren los tres males de la política nacional según decía don Manuel González Prada. El médico sin pacientes, el abogado sin clientes y el ingeniero sin obra. Esta gente que no conoce, redacta la ley o aconseja o asesora
Esto no se ha difundido,
Pero es que al ciudadano de a pie ciertos medios lo aturden, y le dicen que eso es lo que tiene que hacerse, y a los más pobres los convencen de eso, y quienes terminan presos son sus hijos. ¿Quiénes pueblan las cárceles peruanas? ¿La clase media o los ricos? Cada vez las leyes son más duras con quienes no se pueden defender. Y el argumento del Estado es “no puedo pagar más abogados”.
Hace poco se reveló que varios mototaxistas estaban presos sin indicios. No salían en prensa, hasta que a uno lo defendió César Nakazaki hijo.
Nos estamos enterando de que no había nada, y ya están meses presos. Eso le puede pasar a cualquiera de nosotros. Toda esta campaña de propaganda tiene un solo sentido: la detención preliminar es el verduguillo con el que se ha destripado al sistema político peruano.
¿Pero si fueran condenas firmes?
Eso es otra cosa.
Nos pasamos años en detenciones y prisiones preventivas...
Más aún, está la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sobre esto, quiero aclarar que la Corte IDH tiene graves fallas cuando los casos son de alto perfil político o ideológico, pero tiene una muy buena jurisprudencia en los temas que son básicos.
¿Por ejemplo?
Te leo el caso Tzompaxtle Tecpile y otros versus México. En el fundamento 125. Es importante para mí, porque para algunos lo que diga la Corte es santa palabra cuando se trata de perseguir policías y militares, pero cuando se trata de defender los derechos de las personas, ya no es tan importante.
¿Qué dice?
“Toda persona que mediante cualquier acto de investigación o del procedimiento sea sospechosa de ser autora o partícipe de un hecho punible es titular de las garantías del debido proceso. La figura del arraigo de naturaleza preprocesal con fines investigativos importa una negación absoluta de tales garantías, en la medida que la persona detenida queda sustraída de su protección. En consecuencia, no pueden existir restricciones a la libertad impuestas fuera de un proceso penal. Ello constituiría la negación misma del debido proceso”.
¿La detención preliminar no es fuera de un proceso judicial?
Esto significa prácticamente que no hay detención preliminar porque en el Perú el proceso judicial comienza con la formalización de la investigación preparatoria. Antes de eso no hay proceso penal técnicamente hablando. Hay unas diligencias preliminares, hay una averiguación previa. Pero esto no queda ahí.
¿Hay más de la Corte?
En el 127. No queda ahí. “Con relación a estas normas, esta Corte advierte de forma preliminar que en ninguna de ellas se dispone una instancia, en la cual se escuche a la persona investigada o a sus representantes para que puedan ejercer su derecho de defensa antes de que se aplique, eventualmente, la medida restrictiva a la libertad. Sobre este punto, cabe recordar que el artículo 7.5 de la Convención Americana dispone que toda “persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Del mismo modo, el artículo 8.1 de la Convención Americana dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella”. Acá no hay audiencia.
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