Domingo García: No tener códigos adecuados de conducta para el cargo es causal de vacancia

Constitucionalista desentraña mitos sobre la incapacidad moral permanente.

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De acuerdo a la tradición y la práctica en el Perú la vacancia presidencial existe solamente para el presidente de la República y la sucesión está claramente expuesta en el capítulo del Poder Ejecutivo de la Constitución, señala el constitucionalista Domingo García Belaunde.

«En ninguna parte de la Carta política dice que ‘se van todos’, salvo en el artículo 134, siempre y cuando se haya negado dos cuestiones de confianza al Ejecutivo, entonces, el Presidente sí puede disolver al Parlamento. No hay otra forma de disolver o revocar el mandato congresal», subraya.

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Dicho de otra forma, según el experto, el Congreso se disuelve y el Presidente puede ser vacado; las dos son figuras distintas.

Es decir, el Congreso se disuelve objetivamente, con causal expresa (al negarse la confianza a dos gabinetes), pero el Presidente es vacado por lo general por criterios subjetivos, como la incapacidad moral, como lo fundamenta el presidente norteamericano Gerald Ford, añade.

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