Edgardo Garrido: Fiscalía y PJ deben ejercer su función
Se debe iniciar acción penal frente a delitos flagrantes, señala Tnt. Gral PNP (r) Edgardo Garrido.
Para el ex subcomandante general de la PNP, Edgardo Garrido, nuestra Policía Nacional está obligada por ley a controlar el orden interno, prevenir e investigar el delito; sin embargo, no se puede enviar a nuestros efectivos a controlar las violentas manifestaciones sin el equipamiento de defensa y ataque necesario.
Son lamentables los actos de omisión que vienen cometiendo los operadores de justicia: la propia Policía Nacional, el Poder Judicial y la Fiscalía que, pese a ser el titular de la acción penal, no actúa como debe frente a los delitos flagrantes que se cometen durante los violentos hechos que atentan contra la vida, obstruyen el libre tránsito, destruyen la propiedad pública y privada, etc.
Este hecho genera la pérdida del principio de autoridad y por ende la impunidad total, señala el teniente general en retiro.
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Además, Garrido precisa que las acciones de violencia extrema registradas constituyen delitos flagrantes contemplados en nuestro Código Penal, por ejemplo:
-El hecho de enfrentarse o ejercer violencia contra la autoridad (PNP) para impedir el ejercicio de sus funciones, constituye delito de violencia y resistencia a la autoridad, Art. 365 y Art. 366 del Código Penal; contempla hasta 12 años de cárcel efectiva.
-El bloqueo de carreteras, que impide el libre tránsito o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos, es un delito regulado en el Art. 200 del Código Penal, tercer párrafo y contempla hasta 10 de años de cárcel efectiva.
-Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad de cualquier medio de transporte público o de comunicación destinado al uso público es delito contra los medios de transporte o de comunicación, Art. 280 del Código Penal y es penado hasta con 6 años de cárcel efectiva.
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